La Cámara Federal de Salta declaró la incompetencia del fuero para entender en una causa contra la aerolínea Latam Airlines por no haberle brindado un menú especial de alimentos bajos en glúten a una pasajera.
Una mujer dedujo una acción sumarísima de defensa del consumidor contra la aerolínea internacional Latam Airlines por no haberle brindado un menú especial de alimentos bajos en glúten, a pesar de haber informado que era una paciente celíaca. La pasajera reclamó el pago de un total de 80 mil pesos en concepto de daños extrapatrimoniales y punitivos. Según consta en la causa, la mujer celebró con la demandada un contrato de trasporte aéreo con destino a distintas ciudades de Colombia. Sin embargo, explicó que no se le brindó el menú sin TACC, pese al pedido realizado antes del viaje y los diversos reclamos posteriores. En función de ello, consideró que esa conducta implicó una infracción a las previsiones de la Ley 26.588, que obliga a las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático a contar con servicio de alimentos a bordo de “ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten”. Así las cosas, postuló que esa situación constituyó una “indigna atención al cliente” y un “trato inequitativo e indigno”. Antes de llegar a la Justicia, la pasajera denunció la situación ante la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta. Durante la audiencia de conciliación, el apoderado de la empresa manifestó que la misma «no tenía la obligación de brindar comida o refrigerio en un vuelo menor a tres horas y medias», siendo ello «una liberalidad de la compañía que no tiene relación con el precio del pasaje».
En este escenario, el Juzgado Federal de Salta declaró su competencia para intervenir en la causa “M. G., M. I.c/ Latam Airlines Group S.A. s/ Ley de Defensa del Consumidor”. Para así decidir, el juez resaltó que la pretensión de la actora se sustenta en una acción sumarísima de defensa del consumidor por los daños derivados de un presunto hecho discriminatorio enmarcado en un contrato de transporte reglado por la legislación aeronáutica, materia que, según explicó, es «competencia federal». Sin embargo, el fiscal federal apeló la decisión al entender que la pretensión de la accionante se funda en la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), la que “no prevé la competencia federal”. Asimismo, puntualizó que la invocación de la normativa del Código Aeronáutico de «ningún modo justifica la procedencia del fuero de excepción», por cuanto el reclamo “no se basa en normas relacionadas con la navegación aérea ni afecta el comercio aéreo o el servicio público de transporte aéreo”. Tras analizar los hechos y el derecho invocados en la demanda, la Cámara Federal de Salta coincidió con el fiscal y concluyó que “prima facie que se encontraren vinculados directamente con la aplicación de la normativa aeronática, sino más bien con la Ley 26.588 referida al tratamiento de la enfermedad celíaca y la concreta reclamación indemnizatoria y punitiva articulada en la especie se asienta en normas del derecho común”.
Fuente: Diario Judicial