La CNV introduce un régimen especial para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública

A través de la Resolución General Nº 865/2020, publicada el día de la fecha en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó sus normas a efectos de implementar un régimen que permita el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública, a nivel nacional, provincial y municipal.

En tal sentido, el objetivo de la Resolución radica en complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento y, al mismo tiempo, movilizar recursos del mercado hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública.

En esa línea, la CNV modificó la regulación aplicable a productos de inversión colectiva. Entre sus principales cambios, se destacan los siguientes:

(i) La posibilidad de incorporar como activos subyacentes elegibles, instrumentos de financiamiento que puedan ser emitidos por el patrocinador, el contratista o un tercero. En dichos supuestos, se prevé que el pago podrá estar garantizado por los flujos de fondos del proyecto de infraestructura pública o por un flujo de afectación específico.

(ii) Disposiciones aplicables tanto a Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) como a Fideicomisos Financieros (FF), entre las cuales se pueden destacar: (i) que los referidos productos solo podrán ser adquiridos por inversores calificados; (ii) un régimen informativo específico; y (iii) la incorporación de la figura del contratista.

(iii) En lo referente a los FF, se modifica la normativa contenida en el régimen general relativo a las relaciones existentes entre el fiduciario y fiduciante.

(iv) La posibilidad de emitir de valores fiduciarios adicionales en tramos, adaptando los mecanismos de captación de fondos a las características particulares del tipo de estructura fiduciaria.

(v) En lo relativo a los FCIC, se establece el contenido mínimo del reglamento de gestión y del prospecto de emisión en función de las particularidades de la inversión.

(vi) La posibilidad de que el plazo de difusión para la colocación de los valores
negociables sea reducida a 1 día hábil.

Consideramos que las modificaciones planteadas por esta normativa serán de gran ayuda para apuntalar el desarrollo del mercado de capitales y, en particular, del financiamiento de proyectos de infraestructura pública.

Fuente: abogados.com.ar

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