En un caso de divorcio, la Justicia de Mar del Plata le atribuyó el hogar a la ex concubina y a sus hijos otorgados en guarda hasta su mayoría de edad.
En los autos «S. M. L. c/ R. M. A. s/ materia a categorizar», la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata le atribuyó el hogar a la ex concubina y a los niños otorgados en guarda hasta su mayoría de edad. Los jueces hicieron caso al reclamo de la mujer, quien solicitó la atribución de la casa porque ella revestía la calidad de guardadora de los menores, quienes se encuentran en proceso de declaración de adoptabilidad, cuestión que remarcó por encontrarse involucrado el interés superior del niño. Para los camaristas, no cabe dudas que el inmueble fue adquirido por ambos convivientes y fue asiento de su hogar familiar, inclusive luego de que se les otorgue la guarda de los niños y, una vez cesada la relación, allí continuaron viviendo los niños y la mujer. Por ese motivo, «la voluntaria asunción del rol de guardadora por parte de la mujer no puede ser dejada de lado unilateralmente y de forma intempestiva», resaltaron los magistrados.
A todo lo expuesto, se debe agregar que el ex marido de la demandante manifestó poseer otro inmueble de su propiedad para destinar a su propia vivienda, el que se encuentra a pocos metros de la vivienda en disputa. Por último, los titulares de la Cámara señalaron que no se debe perder de vista que la señora tiene menores a su cuidado, que se encuentran en guarda y pretende su adopción, y además carece de medios suficientes para proveerse de otra vivienda que no sea el inmueble en cuestión. Los miembros del Tribunal explicaron que la adquisición del inmueble fue destinado a la vivienda familiar de los convivientes y luego ampliado en favor de los niños para egresarlos de la sede institucional y obtener la guarda familiar de éstos.
Fuente: Diario Judicial