Lo resolvió la Sala II.
Es por la causa en la que se investiga a Lázaro Báez y a otros imputados por lavado de activos La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun, Lepoldo Bruglia y Mariano Llorens, resolvió este viernes la causa CFP 3017/2013/283/RH74, en el marco del proceso seguido ante el Juzgado Federal n° 7 conocido comúnmente como “ruta del dinero”. Por mayoría constituida por los camaristas Irurzun y Llorens, se decidió hacer lugar parcialmente al recurso de queja de la Unidad de Información Financiera y disponer que se convoque a prestar declaración indagatoria a Cristina Fernández a efectos que les sean impuestos los cargos por los que se encuentra imputada hace tiempo por la fiscalía y las querellas. En disidencia votó el juez Bruglia, quien entendió la queja era improcedente por cuanto no se trataba de una cuestión revisable. Los aspectos centrales de los votos que conformaron la mayoría se transcriben a continuación: En referencia a la relación entre los cargos por el involucramiento de Cristina Fernández en la recepción, disimulación y puesta en circulación de fondos a nombre de Lázaro Báez y todas las demás causas en que ambos están también imputados, se dijo: “El contexto en el que sucedieron las maniobras investigadas es lo que define el tema” (Irurzun).
“Para expresarlo de manera clara y sencilla, en todos los casos -marcados por grupos organizados para delinquir a través de defraudaciones al Estado, cohecho y lavado de activos- hay dos nombres que se repiten: Lázaro Báez y Cristina Fernández. Según los fiscales que acusaron en los enjuiciamientos ello se explica por la relación de “prestanombre” del primero con la segunda, porque dado el grado de exposición de quien entonces detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían quedar registrados a su nombre. Hasta donde se sabe, esta misma razón habría determinado que, el enorme patrimonio de Lázaro Báez resultara muy superior al que proporcionalmente le correspondió a Cristina Fernández y su familia a través de los mencionados contratos de locación.Siendo eso así, la lógica indica que la explicación de la enorme masa dineraria que manejó Báez debe rastrearse en el rol que cumplió en los negocios delictivos de Fernández. Y ello tiene todo que ver con los cargos que aquí pesan sobre aquella. Afirmar lo contrario, a esta altura, contraría a las pruebas y a una valoración razonable de aquellas, por vía del sentido común” (Irurzun). “No se me escapa el contexto en el que se enmarcan los hechos aquí pesquisados, que involucran una gravísima imputación que encerraría la captación de fondos públicos a través de licitaciones amañadas, armadas para que el imputado Lázaro Báez obtuviera fondos del Estado Nacional destinados a obras públicas de imperioso caudal económico en la Provincia de Santa Cruz y que esos fondos, que aparecerían ficticiamente como de su propiedad, regresaran a quienes serían sus verdaderos propietarios (Néstor Kirchner y Cristina Fernández) a través de circuitos con apariencia lícita como ser la locación de complejos hoteleros o la expatriación de divisas que luego reingresaban al país mediante instrumentos financieros, sin que puedan descartarse algunas otras modalidades de simulación y ocultamiento de esas enormes sumas de dinero” (Llorens).
También se aludió a investigaciones donde se pone el foco sobre protección prestada desde agencias del poder (AFIP-PROCELAC-PTN) a Báez: “Se hace hincapié en estos puntos porque cada una de esas imputaciones gira en torno a la premisa que existió una protección, desde órganos del poder, para que Báez pudiera ejecutar las maniobras por las que está aquí procesado, o para procurar su impunidad al respecto. Y toda esa ayuda provino desde las más altas y variadas agencias de la época en que fue prestada, involucradas en similar propósito. A poco que se pregunte por el motivo, la respuesta es casi obvia: si la protección, como es lógico derivar de los hechos, respondió a los designios de la autoridad superior, entonces ello fue así porque el involucramiento que se pretendía ocultar era el de aquélla. Sospechar esto es inevitable” (Irurzun). Sobre la necesidad de escuchar a Cristina Fernández y darle la oportunidad de defenderse, se dijo: “En suma, todas estas consideraciones llevan a tener constituidas, con el grado de corroboración que exige el artículo 294 del Código de rito, las sospechas acerca de la coautoría de Cristina Fernández en los hechos por los que Lázaro Báez ya se encuentra en juicio, etapa final en la que naturalmente se habrá de llegar a la comprensión cabal de los distintos engranajes de las sucesivas maniobras que hasta aquí se han tratado en los diversos expedientes y adoptarse una respuesta definitiva sobre la corrección -o no- de un juzgamiento conjunto. Y por ello, corresponde que el Juez Casanello escuche su versión en estos autos donde está formalmente imputada hace mucho tiempo, sin encontrar una definición -en un sentido o en otro- de su situación procesal” (Irurzun).
“Existen numerosos elementos –señalados en varias resoluciones de esta Cámara al juez instructor- que demuestran, con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere, la imperiosa necesidad de otorgarle a la presunta imputada la oportunidad de ejercer su derecho, de conocer la prueba existente, de controlar aquélla que las partes acusadoras han indicado como prueba de cargo en su contra y, finalmente, reclamar su derecho a que en estos autos exista una decisión jurisdiccional que la vincule o la desvincule -definitivamente- del proceso. Este es el tramo del proceso penal –reglamentario de garantías constitucionales- que debe habilitarse de momento. Recordemos que no solo la UIF reclama esta apertura, sino que ello fue oportunamente solicitado por la Oficina Anticorrupción -en su escrito de fecha 26 de junio de 2016- y por el Sr. Fiscal Marijuan quien, mediante un extenso y fundado dictamen del 15 de junio de 2017, peticionó que se reciba en indagatoria a la Sra. Fernández. Entiendo que de hacer lugar a lo peticionado, no solo se verán beneficiados los acusadores, sino también la defensa, en tanto se le habilitarán todos los recursos que, como parte, le corresponden para ejercer su derecho en igualad de armas” (Llorens). Sobre la necesidad de procurar el recupero de los bienes involucrados en los delitos: “A mayor abundamiento, existen instrumentos legales apropiados en la legislación vigente -convenciones internacionales que han abordado la temática vinculada al Crimen Organizado Transnacional y la Corrupción- que nos brindan, tanto el marco legal, como instrumentos adecuados y canales diplomáticos que facilitan la cooperación judicial internacional –tantas veces reclamada por el Estado Argentino en todos los foros donde ha tenido la oportunidad como para obtener información respecto del circuito y destino final del producto de las conductas ilícitas investigadas que han sido objeto de impulso acusatorio. En definitiva, cabe destacar que resulta imperioso para esta Nación lograr el recupero de todos los activos que hubiere en el país o en el extranjero” (Llorens).
En su disidencia, el juez Bruglia consideró que la queja es improcedente. Argumentó que “por regla general la decisión de convocar a una persona en los términos del art. 294 del código de rito es privativa del juez de grado, en su carácter de director de la encuesta. Por ende, la revisión de lo resuelto sobre dicho extremo procede sólo en supuestos excepcionales, como sería en caso de verificarse la evidente falta de correspondencia entre la negativa del juez a formular tal llamado y el plexo probatorio reunido en la encuesta. En función de tales consideraciones y habiendo examinado el informe elevado por el magistrado instructor (fs. 35/36), entiendo que los fundamentos vertidos en la denegatoria de la apelación deducida lucen razonables, puesto que lo resuelto encuadra dentro de los márgenes de discrecionalidad del a quo en su rol de director de la pesquisa”.
Fuente: Centro de Información Judicial