La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó el procesamiento del piloto que piloteando la aeronave a baja altura, cortó un cable de alta tensión y dejó sin suministro eléctrico a una ciudad.
Corresponde confirmar el procesamiento del imputado por el delito previsto y penado por el art. 196 en función de los arts. 190 y 194 , todos del CPen., al estar acreditado que, piloteando una aeronave por debajo de la altitud de vuelo de 500 pies establecida en el parte 91.119 de la RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil), embistió y cortó un cable de alta tensión, y como consecuencia de ello, el servicio de suministro eléctrico de una localidad se vió afectado durante varias horas, habiendo las personas y los bienes de la ciudad sido puestos en peligro con su consiguiente perturbación a la tranquilidad pública, lo cual implica que el accidente tuvo la aptitud y magnitud necesaria para crear un peligro común a personas y bienes indeterminados.
El hecho encuadrable en el art. 196 del CPen. se estructura como una figura culposa, por lo que es necesario determinar si el sujeto a quien se reprocha la conducta imprudente ha violado deberes de cuidado y si como consecuencia de ello se causó el resultado lesivo.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Voces: servicios públicos, entorpecimiento, accidente culposo