La Cámara Federal de Mendoza resolvió la competencia en un caso por denegación de condición de refugiado

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza, integrada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Alfredo Rafael Porras, hizo lugar el pasado 3 de junio al recurso de apelación interpuesto por el actor, con domicilio en esa provincia, y confirmó –por mayoría- la competencia de la Justicia federal de Mendoza en un caso vinculado con su pedido de otorgamiento de condición de refugiado.

A continuación, algunas consideraciones del tribunal: Las decisiones de la CO.NA.RE. que deniegan la condición de refugiados deben ser revisadas por la Justicia federal del domicilio del interesado, a fin de que éste pueda, por proximidad con el órgano judicial, acceder a un mejor ejercicio de su defensa. 

En el entendimiento de que los refugiados cuentan con la protección de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, no sólo cuando han sido reconocidos como tales, sino también durante el proceso necesario para obtener ese reconocimiento (Ley 26.165), el voto mayoritario considera que debe garantizarse a los que invocan tal condición el real acceso a la justicia, permitiendo que la acción sea deducida ante los juzgados federales de su domicilio. 

Ello es así porque por vigencia del principio de inmediación, es en su domicilio allí donde podrá ejercer de manera más efectiva su derecho de defensa, al poder acceder a la compulsa del expediente, siendo asesorado por un letrado próximo y con la posibilidad de presentar todas las pruebas necesarias a su petición.

Se valora que, de lo contrario, se dificultaría palmariamente la posibilidad de ejercer debidamente el derecho fundamental de acceso a la justicia, más aún en un caso de vulnerabilidad como en el que se encuentra el actor. 

Efectuando una nueva y más profunda valoración acerca de dónde se producen los efectos del acto impugnado, el voto mayoritario se aparta de la jurisprudencia imperante hasta el momento, la que entiende que debía intervenir la Justicia federal contencioso administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ser en ésta la locación donde se emitió el acto. 

Fuente: Centro de Información Judicial.

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