Se trata de dos sentencias en las, con base en el derecho internacional de los derechos humanos, se decidió en ese sentido.
La Sala II de la Cámara Federal de la Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Jorge Di Lorenzo, resolvió dos causas en las que se debatía la acción civil por daños y perjuicios derivada de delitos de lesa humanidad contra el Estado Nacional. Se trata de los casos «Molina» y «Huergo» en los que, con base en los instrumentos internacionales de derechos humanos, fundó una posición diversa a la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el primero de los casos, el actor sufrió padecimientos físicos, morales y psicológicos en primer lugar por haber sido privado del nacimiento y crianza de su hija por más de un año y luego por haber estado detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
Ricardo Victorino Molina era delegado gremial de Kaiser Aluminio y que el día 14/04/1977 fue secuestrado por fuerzas operacionales de La Plata y conducido a un edificio que no existe actualmente detrás de la cárcel de Lisandro Olmos, conocido como un centro clandestino de detención “La Cacha”. En dicho centro estuvo entre dos y tres meses detenido, luego lo trasladaron a la comisaria 8va de la Ciudad de La Plata donde estuvo detenido entre quince días y un mes, por ultimo lo trasladaron a la Unidad Penal n°9 de La Plata en dicha unidad estuvo detenido hasta octubre de 1979, luego paso a estar bajo el régimen de “libertad vigilada”. Por lo tanto se vio forzado a exiliarse en los Estados Unidos de Norteamérica, en dicho país vivió hasta el mes de agosto de 1983, momento en el que regresó a la Argentina.
Además, argumentó que el Estado Nacional tuvo una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos y que había una imposibilidad de realizar reclamo por parte de las victimas constituyendo de esta manera crímenes de lesa humanidad imprescriptibles conforme el derecho internacional. Por último dejo en claro que el Estado Nacional abono la privación ilegal de la libertad, pero no así el daño moral y psicológico.
El Estado Nacional opuso excepción de prescripción y manifestó que la imprescriptibilidad de las acciones punitivas con respecto a delitos de lesa humanidad era aplicable a la cuestión relativa a dichos delitos, sin que alcance a la acción civil de reparación del daño. En consecuencia alego que la demanda debería haber sido interpuesta según los plazos correspondientes a la responsabilidad extracontractual del Estado por actos ilícitos según lo dispuesto por el Código de Velez Sarsfield.
En primera instancia, el juez que conoció en la causa admitió el planteo del Estado Nacional y basó su decisión en lo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de La Nación de los casos “Villamil” e “Ingegnieros” en los que, por mayoría, sostuvo la prescripción de las acciones civiles en delitos de esta índole.
En esos términos llegó al tribunal de apelación y, con voto inicial del juez Álvarez al que adhirió el juez Di Lorenzo, recordó que la Sala II de la Cámara Federal se pronunció en «Villamil» en el sentido que no era aplicable plazo alguno con respecto a las indemnizaciones derivadas de delitos de lesa humanidad. Ello debido a que en este tipo de delitos tiene la connotación de su imprescriptibilidad. Luego la Corte, en el año 2017, revoco dicha sentencia al entender -por mayoría- que las acciones de resarcimiento patrimonial es materia disponible y renunciable mientras que la imprescriptibilidad en la esfera penal se funda en la necesidad de que estos tipos de delitos no queden impunes. En consecuencia, sostuvo el máximo tribunal que las acciones civiles representan los intereses particulares, mientras que en materia penal se encuentra comprometido el interés de la comunidad internacional.
Sin embargo, el juez Álvarez consideró que la posición minoritaria de la Corte Suprema es la correcta para resolver el caso. Para ello, retomó la disidencia del juez Maqueda en ese referido precedente. Aquel voto sostuvo que que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben prevenir y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
Manifestó que la Convención Americana de derechos humanos es un instrumento internacional incorporado por los constituyentes del año 1994 y que dicho tratado garantiza el pago de una justa indemnización. De esta manera, la tutela judicial efectiva -de rango convencional- propende a la búsqueda de la verdad y la persecución penal de los autores de los delitos de lesa humanidad, como así también, la de obtener una reparación justa de los daños sufridos.
Por otro lado, el juez Álvarez hizo especial mención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que se refirió a la prescripción de las acciones civiles en el caso “Ordenes de Guerra y otros vs Chile” dondo el tribunal regional entendió que en la medida en que los hechos que dan origen a las acciones civiles de reparación del daño sean delitos de lesa humanidad, tales acciones no deberían ser objetos de prescripción. La imprescriptibilidad se justifica en la obligación del Estado de reparar por la naturaleza de los hechos y no depende por ello del tipo de acción judicial que busque hacerla valer. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recepto los argumentos de los votos en disidencia en el caso “Villamil” de los jueces Maqueda y Rosatti y sostuvo que la aplicación de un plazo de prescripción en casos que buscan la reparación patrimonial por delitos de lesa humanidad violenta los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos por la Convención Americana.
A su vez, indicó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto sostuvo que “el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [argentina] no corresponde con el estándar internacional que prohíbe la aplicación de la prescripción a las acciones judiciales promovidas para obtener reparaciones por los daños derivados de graves violaciones a los derechos humanos. Para mayor claridad, es preciso señalar que la inaplicabilidad de la prescripción se afirma tanto respecto de acciones judiciales, civiles, contencioso administrativas o de otra naturaleza, así como de procedimientos administrativos que, estando a su disponibilidad, sean instados por las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a efecto de reclamar las reparaciones correspondientes”
«Admitir la prescripción de la acción resarcitoria derivada de un delito de lesa humanidad sería contrario a los compromisos internacionales arrogados por el Estado argentino, orientados a asegurar a las víctimas y sus familiares el libre y pleno ejercicio de las garantías judiciales y del derecho de protección judicial (…) conforme la Convención Americana de Derechos Humanos«, reafirmó César Álvarez.
Con esos argumentos, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata admitió el recurso de apelación y revocó la decisión de primera instancia en el caso «Molina».
En «Huergo», el otro de los expedientes, el voto inicial fue del juez Di Lorenzo y contó con la adhesión del juez Álvarez.
En los hechos, el actor fue detenido ilegalmente en la localidad de Bernal y puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en 1976. Relató que sufrió torturas de diversa índole que le ocasionaron daños que motivaron su reclamo indeminizatorio.
En primera instancia se resolvió que la acción de encontraba prescripta con base en los precedentes de la Corte Suprema y ello motivó el recurso de apelación.
El juez Di Lorenzo señaló que, con posterioridad al criterio mayoritario del máximo tribunal, se registró un cambio legislativo sustancial. Se trata de la sanción de la ley 27.586 en el año 2020 que dispuso la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. El magistrado interpretó que esa reforma legislativa «responde también al voto conjunto en disidencia de Rosatti y Maqueda, que opera, como respuesta al voto de mayoría»
Con esa base, señaló «que la nueva normativa deja en claro que no vencen los plazos para efectuar planteos resarcitorios, por parte de personas víctimas de crímenes de lesa humanidad, ello con especial referencia a aquellos cometidos durante la última dictadura cívico militar que asoló a nuestro país en el período 1976-1983. Ello así, pues surge claramente, de la atenta lectura de los antecedentes parlamentarios, la intención del Congreso en aquél sentido«.
De este modo, la Sala II de la Cámara Federal admitió el recurso de apelación del actor y revocó la sentencia de primera instancia.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de La Plata
Voces: imprescriptibilidad de la acción civil, delitos de lesa humanidad, dictadura cívico militar