La Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo del pedido de dar de baja un perfil de redes sociales

El pedido que había sido realizado por las dueñas del emprendimiento gastronómico “Charola” a raíz de la creación de una cuenta de Instragram que realiza publicaciones críticas sobre el servicio que se brinda y en ambas ocasiones fue rechazado.

Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con el voto de los magistrados César Álvarez y Roberto Lemos Arias, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de medida cautelar autónoma que solicitaba la baja del perfil de Instagram “fukcharola” y/o cualquier otro creado o a crearse. El pedido se había realizado por las dueñas del local gastronómico y buscaba hacer cesar las perturbaciones, hostigamientos y las instigaciones y en defensa de los derechos personalísimos de las actoras respecto a su honor e intimidad.

En los hechos, las publicaciones conforme consta del expediente son de autor desconocido y la parte actora no persiguió su identificación. Además, el juez de primera instancia observó que las mismas correspondían a reclamos laborales, denuncias de tono genérico, donde se expone una supuesta falta de limpieza en el local y la falta de prestación de un servicio de calidad; sin que se observe ninguna referencia a datos particulares ni familiares de las accionantes.

Ello lo llevó a la conclusión de que, pese a que las manifestaciones vertidas resultan severamente críticas, no se encuentra acreditado que el perfil haya sido creado con el propósito de dañar a las accionantes y su emprendimiento comercial; con lo cual, el juez concluyó que dichas críticas no configuran un ataque que merezca el cierre del mentado perfil en la red social Instagram.

El fallo resalta que resulta indudable que el pedido de la parte actora plantea una tensión entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, respecto a lo cual, es menester tener presente que nuestro Máximo Tribunal, en el precedente “Denegri”, tiene dicho que la última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano.

Además los magistrados incorporaron dentro de los aspectos a considerar la cláusula constitucional del artículo 42, tanto como la ley 24.240 al entender que junto con el derecho de libertad de expresión también se encuentra involucrado todo lo relativo a los derechos de usuarios y consumidores. Al respecto se ponderó que las publicaciones versaban sobre cuestiones relacionadas a consumo donde prima el aspecto sobre información adecuada y veraz.

Los camaristas afirmaron que: “en atención al contenido publicado en el perfil, no puede afirmarse –al menos de lo que surge de las actuaciones- que se realice una afrenta al honor o se perjudique el derecho a la intimidad de los accionantes. Ello es así por cuanto no se brindan detalles de su vida personal ni familiar, como manifiestan las actoras en su pretensión. Por el contrario, su mención queda circunscripta –conforme se observa de la documental adunada en autos- a la explotación del local comercial a su cargo. En otras palabras, se trata de expresiones que no se relacionan con la vida privada o la esfera de la intimidad de las accionantes, sino con su actuación en la gestión del local gastronómico que explotan”.

Como conclusión sostuvieron que: “si bien, como ya fuera expuesto, las accionantes tachan las imágenes publicadas de falsas o montadas, tal circunstancia no ha sido acreditada, y en esta instancia no es inútil destacar que la determinación de la veracidad de los hechos y circunstancias expuestas en el perfil, exorbita el marco de conocimiento propio de la medida cautelar que se pretende ejercer, vale decir de tipo innovativa y autosatisfactiva. En tal contexto, debe tenerse presente que quienes se manifiestan por medio de la red social están exponiendo sus opiniones personales como consumidores del negocio, e incluso podría tratarse de su experiencia personal en el lugar”.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de La Plata
Voces: redes sociales, baja de perfil, libertad de expresión

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