La Cámara Federal de General Roca validó en causas de narcotráfico la utilización de la figura del agente revelador en la red social Telegram

El tribunal rechazó la pretensión de nulidad de los procedimientos policiales impulsada por la defensa. En las dos causas las maniobras delictivas fueron desplegadas mediante el uso del servicio de mensajería, con distintos usuarios y bajo el anonimato de seudónimos. Un agente policial actuó como agente revelador -en el marco de la ley 27.319, para la investigación de casos complejos-, tomó contacto con los sujetos y mostró interés en sus actividades. De esa forma, logró identificarlos.

En sintonía con lo dictaminado por la fiscal general interina Maria Claudia Frezzini, la Cámara federal de Apelaciones de General Roca rechazó, en dos causas de narcotráfico, los recursos de apelación interpuestos por las defensas en incidentes de nulidad de procedimientos policiales vinculados a la utilización de la figura del agente revelador -prevista en la ley 27.319, para la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos- en chats del servicio de mensajería de la aplicación Telegram, que permitió a las fuerzas de seguridad contactar a los imputados simulando un interés y, de esa forma, identificarlos.

En ambas causas en donde las defensas recurrieron -al considerar que la actuación policial violentaba el principio de inocencia, el derecho de defensa y la seguridad jurídica-, el tribunal de alzada determinó que la autorización para la utilización de estas herramientas en espacios virtuales en los que se lleva adelante el comercio de estupefacientes “responde sobradamente a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.

En consonancia con lo dictaminado por Frezzini, la Cámara sostuvo que las razones por las que se consideraron necesarias las ejecuciones de tales medidas fueron la verificación de “la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes; el dictado de una decisión judicial fundada y que la investigación –en los estadios en los cuales se dispusieron- no podía ser alcanzada por otros mecanismos.”

Al respecto, la fiscal general interina había dictaminado previamente que la figura del agente revelador es “un instrumento que junto con otros se brinda a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial con el propósito de ser aplicado a la investigación, prevención de delitos complejos, cuya disposición o autorización debe necesariamente cumplir con determinados recaudas que deben ser analizados con criterios restrictivos”.

Las causas

En las investigaciones se determinó que las maniobras delictivas empleadas por los acusados se desplegaron mediante el uso de la aplicación Telegram y de otras redes sociales, que les permitieron evadir la identificación por parte de las fuerzas de seguridad. Dos imputados utilizaban diferentes usuarios y perfiles y abrían sistemáticamente nuevas cuentas, operando bajo el anonimato de los seudónimos que la plataforma les permitía.

En ambos casos, el proceso de investigación se inició a partir de un aviso de la División Antidrogas de la Policía provincial, que informó que había detectado a través del chat la existencia de diversos grupos de usuarios que comercializaban droga en la ciudad, y de conversaciones por este medio en las que se pactaban encuentros para concretar esas ventas. Los agentes policiales también destacaron que para poder entablar contacto con los delincuentes era necesario unirse a esos grupos, por lo que “la única forma, y la más viable para la investigación, es utilizar la técnica denominada ‘agente revelador’”.

Ante el pedido de la fuerza de seguridad, el Juzgado Federal de General Roca autorizó la medida por el plazo de 10 días bajo los límites de la ley 27.319, por lo que el agente policial “solo podrá contactar a los supuestos vendedores de estupefacientes simulando interés y con el objetivo específico de realizar tareas de campo para lograr identificarlos y así continuar con la pesquisa”. Así fue como uno de los investigados pudo ser identificado y, luego de otras averiguaciones, se constató que era proveedor de estupefacientes a mediana escala y que utilizaba un domicilio como lugar temporario o de paso para realizar este tipo de operaciones.

En el fallo, los camaristas recordaron que, de acuerdo con el artículo 5 de la ley 27.319, la figura del agente revelador -cuya actuación debe ser acotada en el tiempo- consiste en un “agente de las fuerzas de seguridad o policiales designado a fin de simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o participar de cualquier otra actividad de un grupo criminal, con la finalidad de identificar a las personas implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes, liberar a las víctimas o de recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos ilícitos”.

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Voces: agente revelador, pedido de nulidad, servicio de mensajería

Fuente: fiscales.gob.ar

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