La Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia que consideró insignificante la violación a las restricciones por Covid 19

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó una sentencia proveniente del Juzgado Federal n° 1 de la misma provincia que resolvió sobreseer al imputado entendiendo que la conducta resultaba insignificante a los efectos del derecho penal.

Ello así, se encontraba violando el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del decreto n° 459/2020 que prorrogó hasta el 24 de mayo el decreto n° 297/2020 para impedir la propagación de la epidemia por Covid-19.

La Cámara –compuesta por los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro- entendió que mediante su accionar habría puesto en riesgo ni más ni menos que la salud pública al infringir disposiciones administrativas tendientes a prevenir y controlar los graves efectos de la pandemia en el país.

Además, destacó que las medidas fueron establecidas con criterios científicos y desde un punto de vista epidemiológico, razón por la cual consideró que la conducta desplegada resultó merecedora de reproche penal por haber puesto potencialmente en peligro a la ciudadanía en general.

En primera instancia, para sobreseer al imputado, el Juzgado Federal n° 1 de Córdoba tuvo en cuenta el principio de mínima intervención que supone aceptar un cierto nivel de conflictividad sin una consecuente reacción del control formal estatal por medio del derecho penal, pese a lo lesivo del comportamiento.

Asimismo, hizo particular hincapié en el principio de bagatela el que se utiliza cuando existe una ilicitud insignificante que sirve para caracterizar una cuestión de política criminal, equiparándolo a lo que se conceptualiza como injusto e insignificante.

Por su parte, al momento de interponer el recurso de apelación, el Fiscal sostuvo que no puede considerarse insignificante la conducta de una persona que pone en peligro la salud de la comunidad, violando las medidas de propagación, por cuanto se trata de una figura penal de peligro abstracto ya que no exige un resultado en concreto, sino que es suficiente con que se viole la prohibición para que se configure el delito.

En este sentido, si bien se hizo lugar al planteo, los magistrados intervinientes dispusieron la aplicación de una medida alternativa de resolución de conflicto a articularse en primera instancia.

El artículo del Código Penal que incumplió el imputado es el 205 que establece que “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”; norma de las que pertenecen al grupo de las llamadas “leyes penales en blanco” que necesitan de otra legislación administrativa complementaria.

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba
Voces: medidas restrictivas, aislamiento social, preventivo y obligatorio

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