La Cámara Federal de Córdoba habilitó el tratamiento de un amparo contra la Ley IVE

En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de “caso judicial”.

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por voto de los jueces Eduardo Ávalos e Ignacio María Velez Funes, revocó la decisión de primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Portal de Belén, contra la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Así, se ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción. El fallo tuvo voto en disidencia de la camarista Graciela Montesi.

El caso se originó con la acción de amparo interpuesta por la asociación, a través de su representante, abogado Rodrigo María Agrelo con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) nº 27.610.

El juez de primera instancia la rechazó in limine, por considerar que no existía “caso” o “controversia”, al invocarse una protección genérica de posibles damnificados y no un caso real y concreto de aplicación de la ley impugnada. Entendió dicho magistrado que no corresponde al Poder Judicial examinar la oportunidad, mérito o conveniencia de las normas. Ante ello, la actora interpuso recurso de apelación.

Así, la principal cuestión a resolver por parte de los jueces integrantes de la Cámara es si se está en presencia de un “caso judicial” en el marco de la legitimación activa. El juez Eduardo Ávalos en su voto sostuvo que “teniendo en cuenta que el art. 43 de la C.N. les reconoce legitimación a las asociaciones en la medida en que tengan por fin la defensa de aquellos objetivos o bienes para los cuales se habilita el amparo en su dimensión colectiva (…) soy de la opinión que debe reconocerse a la asociación actora legitimación activa en representación de los niños no nacidos y no deseados en conexión con el objeto inicial del amparo.” En este sentido agregó que “los integrantes del colectivo supuestamente afectado no pueden accionar porque todavía no han nacido, ni pueden representarse a sí mismos, resultando paradójico que solamente podrían hacerlo una vez que hubiesen nacido, pero ya no serían afectados. Asimismo, se advierte que la defensa de los derechos de las personas por nacer no podría ser ejercida en forma individual ni por terceros, a partir de la existencia de un derecho de exclusividad de la persona gestante para decidir la interrupción del embarazo.” En el mismo sentido votó el juez Ignacio María Velez Funes.

La jueza Graciela Montesi, en disidencia con sus colegas, y en el mismo sentido que el juez de primera instancia entendió que no hay “caso judicial” porque la asociación invoca que la ley cuestionada atenta contra el derecho de los niños/as por nacer no deseados, “de las niñas gestantes menores de 18 años como el de las mujeres adultas que reciben la droga Misoprostol en lugares que no tienen asistencia obstétrica compleja para soportar las complicaciones de la droga”.  Sin embargo “no se especifica en la acción deducida en que proceso relativo a una víctima específica, se conculca dicho derecho, y es ahí donde se hace evidente la ausencia de ‘caso judicial’”. Y continúa “El Poder Judicial no es establecido para resolver asuntos genéricos sino casos concretos y demostrables, en donde un conflicto de intereses indeterminados encuentre una solución pacífica. Es decir, que sea un proceso colectivo, no exime que exista un ‘caso’ o ‘asunto judicial’”

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: ley IVE, acción de amparo, legitimación activa

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!