La Sala II hizo lugar al recurso y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 que había dispuesto la absolución de culpa y cargo todos los enjuiciados.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Ana María Figueroa y Carlos A. Mahiques resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y la querella AFIP y anuló el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 que había resuelto las absoluciones. El delito en juzgamiento consistió en el ingreso clandestino de mercaderías proveniente de los EE.UU., ocurrido en 38 oportunidades, mediante su transporte en aeronaves de pequeño porte que partían del Aeropuerto de Carrasco –Montevideo, R.O.U- en vuelos no regulares y en horarios nocturnos y aterrizaban en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde la mercadería era cargada en vehículos particulares y egresaban por salidas no autorizadas, eludiendo así el debido control aduanero. En su voto, el juez Alejandro W. Slokar, al que adhirió la magistrada Ana María Figueroa, consideró que “…el examen del cruce de llamadas, los videos y las declaraciones de Marcelo Claudio Paolini demuestran que la valoración de la prueba fue segmentada y carente del contexto de los hechos y de las circunstancias que ya habían sido probadas en el anterior juicio, así como su confirmación de parte de la [Sala III de la] Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Más aun: se han reiterado los mismos argumentos que fueron invalidados por la sentencia casatoria homologada por el máximo tribunal y que, sin lugar a dudas, derivaron en razonamientos incorrectos”.
Asimismo, el magistrado hizo alusión a la valoración de los videos obtenidos en cámara oculta por el programa “Telenoche”, donde participaban el ex juez federal Carlos Jorge Branca y otros imputados y destacó que “…la descalificación del material fílmico como prueba, así como también los testimonios rendidos por los periodistas Gustavo Silvestre y Sergio Elguezabal respecto de su labor profesional, surge como producto de un proceso de razonamiento ilógico y carente de sentido, de acuerdo a los elementos de convicción introducidos al debate”. A su vez, el juez Slokar explicó que resultaba imperativo el reenvío de la causa para la realización, con la celeridad que el caso impone, de un nuevo debate. En sus argumentos señaló que: “…no es posible consentir la regresión a un sistema de enjuiciamiento que no garantiza el derecho de defensa y se encuentra en franca contradicción con el programa procesal democrático previsto en nuestra Constitución y los tratados internacionales ratificados por el estado argentino”. En sus palabras finales, Slokar postuló que: “…no sin exceso de formalismo ritualista y merced al favorecimiento jurisprudencial del recurso de la acusadora, el producto es el resultado bajo análisis, que lejos dista del óptimo por razones ajenas a este tribunal, a la vez que emplaza para la obtención de una respuesta ágil y eficaz a la imperiosa transformación del modelo de enjuiciamiento y el sistema recursivo aún vigentes”.
La jueza Figueroa, consideró que “la celebración de un nuevo debate es la decisión más respetuosa de los estándares constitucionales y convencionales que rigen en el caso”. Por su parte, el juez Carlos A. Mahiques consideró inadmisibles los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella AFIP. Entendió que aquellos presentaban vicios de fundamentación en punto a demostrar la pretendida arbitrariedad en la selección y valoración del material probatorio por parte del tribunal oral, así como el posible encuadre legal en los términos de una asociación ilícita. Afirmó que, sin perjuicio de que los acusadores no compartieran sus fundamentos, la sentencia del tribunal oral “no aparece arbitraria, ya que es el producto del razonable análisis discursivo del material reunido, y al alcance probatorio asignado”. También declaró inadmisibles los recursos formulados por las defensas en orden a las costas, por entender que no se demostró un agravio de jerarquía constitucional que justifique la intervención de la Cámara.