Lo resolvió el juez Gustavo M. Hornos.
Se trata de un recurso presentado contra un fallo que había confirmado el rechazo a un pedido de probation. Se investiga a un matrimonio que habría hecho insertar datos falsos en el acta de nacimiento de un niño El juez de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, Gustavo M. Hornos, actuando de modo unipersonal, resolvió rechazar un planteo de la defensa de dos imputados por considerar manifiestamente improcedente la aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba a hechos vinculados con el derecho a la identidad de un niño, cuya protección y defensa debe ser garantizada en pos de asegurar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se investiga la conducta de un matrimonio que, alegando el consejo de su abogada en un trámite de adopción, habría anotado al niño como hijo del varón, sabiendo que biológicamente no lo era, cambiándole el apellido y alterando de ese modo su identidad. Sostuvo el juez Hornos que “La complejidad de las situaciones y las personas involucradas descripta por el defensor particular durante la audiencia celebrada ante esta instancia así como la particular situación de encontrarse involucrado el Interés Superior de un Niño, cuyo destino, nombre y futuro parecen aquí encontrarse en juego y respecto del cual no hay registros de que fuera ejercida debidamente su protección, me convencen sobre la necesidad de un debate amplio, público y contradictorio sobre el fondo del asunto”.
El juez también resaltó que «el caso reclama la actividad eficiente, objetiva y garantizadora de los derechos en juego por parte del sistema de justicia; el Poder Judicial deberá estar ejercido por un Tribunal imparcial e independiente, y el Ministerio Público Fiscal representar los intereses generales de la sociedad con objetividad y la ecuanimidad que el caso amerita, y conocer todas las particularidades y circunstancias del asunto desde su perspectiva de acusador público, así como deberá intervenir en todos los actos procesales la representante del Interés Superior del Niño por parte del órgano que corresponda del Ministerio Público de la Defensa, con ajuste y apego a los principios que la Convención de los Derechos del Niño disponen y reclaman». En definitiva, para el juez Hornos “se exige una respuesta a la situación que califico como de extrema gravedad con el objeto de evitar la causación de daños irreparables a los derechos a la integridad psíquica, identidad y protección del niño involucrado. Esta solución es la que mejor resguarda los derechos de las partes y la sociedad toda en conocer la verdad y disponer lo que en justicia corresponda”.
Fuente: Centro de Información Judicial