La Sala IV, con la firma del juez Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso presentado por la defensa de Liliana Raquel Aurehhuliu, imputada por encubrimiento en una causa por lavado de activos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Gustavo M. Hornos de manera unipersonal, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, rechazó el recurso de casación presentado por las defensas de Liliana Raquel Aurehhuliu, excónyuge de Ibar Pérez Corradi, imputada por encubrimiento en una causa por lavado de activos. La imputada había solicitado la suspensión del juicio a prueba para evitar el juicio oral, a cambio de que se cumplan ciertas pautas de conducta. En la sentencia cuestionada por la defensa en esta ocasión, el juez Hornos ponderó la gravedad de la acusación y la necesidad de dilucidar las responsabilidades en el juicio público para que toda la sociedad pueda conocer y saber qué fue lo que sucedió. Además, en su voto, el juez Hornos resaltó que no se puede incurrir en una percepción ingenua y sesgada de la real dimensión de los hechos juzgados como graves hechos de corrupción vinculados con otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia económica; por lo cual es responsabilidad del Estado la erradicación de la impunidad en virtud de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. Además, dijo que la necesidad de realización del juicio oral y público y la búsqueda de la verdad de los hechos investigados se presenta como una exigencia razonable de acuerdo a la gravedad de los hechos investigados, las características del delito investigado y la relevancia del bien jurídico protegido. Seguidamente, indicó que la postura adoptada es la que mejor se armoniza con la interpretación que otorga mayor operatividad a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el orden internacional, en cuanto se ha comprometido a prevenir y erradicar el delito de blanqueo de capitales.
Fuente: Centro de Información Judicial