Lo resolvió la Sala I.
El tribunal consideró que no se investigó la hipótesis planteada por la defensa durante la instrucción, en referencia a que su asistida habría sido víctima de una red de trata de personas. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez Gustavo M. Hornos, como presidente, y los jueces Carlos A. Mahiques y Ana María Figueroa como vocales, anuló la condena a 6 años de prisión por el delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal de Jujuy. Ello así, porque no se había investigado la hipótesis de la defensa en cuanto afirmó constantemente y sin fisuras a lo largo de la instrucción, que la imputada había sido captada por una red de trata de personas y compelida a cruzar la frontera con estupefaciente a cambio de saldar las ficticias deudas económicas creadas por los sujetos activos (costo del pasaje, transporte y vestimentas) y de recuperar su libertad. Los jueces afirmaron que la sentencia no puedo rebatir exitosamente la hipótesis introducida por la defensa porque no se habían evacuado sus citas, por lo que se había efectuado una errónea ponderación del material probatorio, en clara afectación al derecho de defensa en juicio de la imputada y el debido proceso. Asimismo, se efectuó un análisis del caso desde la normativa del derecho internacional de los derechos humanos, y en particular de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de género y trata de personas, entre las que se destacan la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” -Protocolo de Palermo- y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, aprobada en Belém Do Pará, Brasil.
Fuente: Centro de Información Judicial