La Cámara Federal de apelaciones revocó el sobreseimiento a un imputado de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego.

En la causa caratulada “CABRERA, ALFREDO NICOLÁS – INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO (5) 1º PARRAFO la Sala B de la Cámara Federal, integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro resolvió revocar la resolución dictada con fecha 19 de setiembre de 2017, por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento a favor de Alfredo Nicolás Cabrera (en orden al delito de encubrimiento de supresión de matrícula de arma de fuego, en calidad de autor) y, en consecuencia, disponer que los presentes autos prosigan según su estado.

Antecedentes de la causa. El día 24 de abril de 2014 con motivo del allanamiento del domicilio del imputado Alfredo Nicolás Cabrera sito en el barrio de Va. Allende Parque de la ciudad de Córdoba se encontró un arma de fuego marca Taurus PT92AF 9 mm, con la numeración limada, oculta en un bolso enterrado en el patio de la vivienda. Dicho procedimiento había sido ordenado por el Juzgado de Control N° 5 del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en el marco del sumario N° 927/2014, con la finalidad de obtener el secuestro de elementos relacionados a dicha causa, pero tras considerar que en los presentes autos se investiga el encubrimiento de un ilícito cuyo juzgamiento compete exclusivamente a la Justicia Federal –supresión de la numeración de un arma-, declaró la incompetencia material y la consecuente falta de jurisdicción para entender en estos autos, y dispuso la remisión de los mismos al Juzgado Federal de esta ciudad que por turno. El Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 13 de octubre de 2015, declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en los presentes autos, en consecuencia, quedó trabado el pertinente conflicto negativo de competencia. Debido a que con fecha 7 de junio de 2016, el Máximo Tribunal de la Nación resolvió el referido conflicto de competencia declarando que el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba era competente para intervenir, el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, con fecha 19 de setiembre de 2017, dictó el sobreseimiento en favor de Alfredo Nicolás Cabrera, que fue apelado ante la Cámara Federal de Apelaciones.

Fundamentos del fallo:

La señora Juez de Cámara doctora Liliana Navarro dijo:

De manera preliminar, cabe acotar que el secuestro del arma en cuestión se encuentra suficientemente acreditado conforme el acta pertinente y la declaración de la funcionaria policial actuante; extremo que no se encuentra controvertido en el presente recurso. En lo atinente al tipo objetivo, corresponde consignar en primer lugar que el arma en cuestión habría estado bajo el ámbito de exclusiva custodia de Cabrera, sin la debida autorización y con la numeración limada Debe añadirse que ambos extremos no solamente evidencian que el arma en cuestión había sido objeto de un delito -supresión de su matrícula-, sino que -con mayor precisión aún- las circunstancias fácticas del hecho investigado dejan al descubierto que el arma era proveniente de un delito. Ello es así, habida cuenta de que ambas circunstancias –falta de autorización para portar o tener el arma y numeración suprimida-al verificarse de manera conjunta en el hecho investigado, constituyen sólidos indicios que, de manera unívoca, orientan a sostener que la referida arma emergía de un circuito ilegal y por lo tanto, proveniente de un delito. Prueba de ello es el ocultamiento de su tenencia.

Conforme lo expuesto, se configura el primer elemento del tipo objetivo del encubrimiento, esto es, “el delito precedente”, cuanto menos, el ilícito de supresión de matrícula de arma de fuego (art. 189 bis, inciso 5to. del Código Penal) En lo que atañe a la acción típica del encubrimiento enrostrado, en el presente caso, la misma consiste en el “ocultamiento” del arma en cuestión, extremo que resulta probado en base a las constancias del acta de secuestro pertinente. Ahora bien, conforme la descripción del hecho investigado, la intención de Cabrera de ocultar el arma de fuego en cuestión resulta debidamente acreditada. Dicho extremo, constituye a su vez la prueba más clara y contundente de que Cabrera habría tenido pleno conocimiento de la procedencia ilegítima del arma, habida cuenta de que el ocultamiento del arma por parte del encartado habría tenido como finalidad evitar su incriminación, sea porque su tenencia habría sido ejercida sin autorización, porque su matrícula estaba suprimida, o ambas irregularidades sumadas. Prueba de ello es el lugar en el que fue encontrado el revólver secuestrado: en efecto, dicha arma se encontraba en el jardín delantero de la vivienda de Cabrera, junto a la tapia perimetral de ladrillo de block, enterrada a veinte centímetros aproximadamente de profundidad bajo tierra, dentro de un bolso de mano con cierre sin marca visible, con vivos rojos, anaranjados y negros, en cuyo interior había una tela color azul (v. fs. 3 y fs. 5).

Entonces, puede colegirse que Cabrera habría tenido pleno conocimiento de que en su domicilio, es decir, dentro de su ámbito de custodia, se encontraba oculta un arma de procedencia ilegítima, con su matrícula suprimida. Sentado ello, en lo que atañe puntualmente a la imputación en orden al delito de encubrimiento -en el caso de autos se refiere al ilícito de supresión del número o grabado de un arma de fuego- endilgado a Alfredo Nicolás Cabrera, en los términos del art. 277, inc. “c” del C.P., a los efectos de establecer la configuración del tipo subjetivo de dicho tipo penal, el Tribunal debe valorar, no sólo las cuestiones fácticas antes aludidas, sino, además, la visibilidad que presentaba la supresión del registro del arma. Entonces, la notoriedad de la supresión del registro del arma de fuego que tenía Cabrera en su poder, dentro de su ámbito de custodia, sumado a su intención de ocultar la misma, constituyen circunstancias que, valoradas en conjunto, conforman un basamento probatorio idóneo para establecer no solamente que el prevenido Cabrera habría tenido conocimiento de la procedencia ilegítima del arma de fuego secuestrada, sino que, además, habría conocido que la misma tenía suprimida su numeración o registro.

En sintonía con esta línea de pensamiento, cabe destacar especialmente que sobre el tipo penal previsto por el art. 277 inc. “c” del C.P., autorizada doctrina ha expresado: “…Para su correcta configuración este delito exige el conocimiento del autor del origen delictivo de los objetos mencionados. Al tratarse de un delito doloso, el conocimiento del origen espurio de dichos objetos marca la necesidad de la presencia de dolo directo en su comisión […][…]. Sin embargo, un sector cada vez más extenso de la doctrina acepta la posibilidad de cometer este delito bajo el título de dolo eventual…” (ABOSO, Gustavo Eduardo – CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMENTADO, CONCORDADO CON JURISPRUDENCIA – Editorial B de F – Segunda edición actualizada – Año 2014 – pág. 1305) (el destacado me pertenece)..

El señor Juez de Cámara doctor Abel G. Sánchez Torres y el señor Juez de Cámara doctor Luis Roberto Rueda dijeron: Coincido con los argumentos y la solución brindada por la señora Juez del primer voto.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

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