Repasamos los principales lineamientos, implicancias y finalidades de la iniciativa propuesta por el bloque oficialista.
Hace poco menos de tres meses, ingresó en el seno de Diputados el proyecto de ley denominado “Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Luego de las distintas consecuencias mediáticas de dicha iniciativa, el 28 de septiembre el proyecto obtuvo dictamen de mayoría por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
El viernes pasado, el bloque de Frente de Todos, encabezado por Máximo Kirchner solicitó una sesión especial a los efectos de tratar el proyecto que grava a patrimonios mayores a 200 millones de pesos -un estimativo de entre ocho y nueve mil personas implicadas-.
Por otra parte, la sesión estipulada para hoy a partir de las 12 horas del mediodía no contaría con la presencia del Presidente de la Cámara, Sergio Massa, en virtud de estar afectado por Coronavirus. Desde la comunicación oficial de Diputados se manifestó que «el Presidente seguirá en aislamiento preventivo y que el levantamiento de dicho aislamiento dependerá pura y exclusivamente de un tercer hisopado que diera negativo al jefe de la Misión del FMI o de un resultado positivo de anticuerpos por parte del hombre de Tigre». En su defecto, presidirá la Cámara Baja el diputado Alvaro González.
Con respecto a los principales lineamientos del proyecto, se estipula que a partir del piso de la suma de 200 millones de pesos -valuada en la totalidad de los bienes-, los sujetos deberán pagar un monto fijo -de acuerdo a cada escala-, sumado a una alícuota (de 2 al 3,5%) sobre el excedente de cada escala. A modo de ejemplo, un patrimonio de 400 millones de pesos tributaría el monto fijo de la escala de 6 millones de pesos, sumado a la alícuota del 2,5% sobre el excedente, es decir, un total de 8,5 millones de pesos.
En el caso de los bienes situados en el exterior la alícuota variará del 3 al 5%; se suprimirá el diferencial respecto a los bienes situados en el país, si el contribuyente repatriáse los bienes en el plazo de 60 días luego de la aprobación del proyecto.
Otras de las características del tributo son el carácter de extraordinario y por única vez, y la conformación de la masa, según los bienes existentes de los gravados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Detalle modificado en comisión, ya que el proyecto original estipulaba como fecha de corte impositiva a los bienes al 31 de diciembre de 2019, algo que fue criticado por una supuesta violación al principio de retroactividad de ley.
A su vez, en cuanto al destino de lo recaudado, la normativa prevé que a los fines del proyecto -morigeración de los efectos de la pandemia- lo producido será destinado para insumos médicos y sanitarios, subsidios a las PyMES, el Programa Progresar, a los habitantes de los barrios populares identificados en el registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) y para programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
El proyecto, impulsado por los diputados oficialistas Carlos Heller y Máximo Kirchner estima contar con el número de 129 diputados y diputadas para la aprobación de la iniciativa. Por su parte, el Frente de la Izquierda ya adelantó que se abstendrá de votar, en razón de considerar que el proyecto «beneficia a las petroleras y al FMI».
Con respecto a las críticas al proyecto, la oposición señala una posible marea de litigiosidad ante una supuesta doble imposición, por ser un tributo similar al Impuesto a los Bienes Personales, mediante el cual debe configurarse los elementos que conforman el hecho imponible -dicho proyecto involucra los títulos de valor, no así Bienes Personales-. No obstante, también se critica el carácter confiscatorio del posible tributo, algo que para manifestarse debe implicar una imposición por debajo de la capacidad contributiva del contribuyente; situación que se evidencia en cada caso particular. Dichas incipientes críticas son hipotéticas, ya que, será cuestión de aprobación del proyecto, y en su caso, una decisión judicial que disponga la inconstitucionalidad del mismo.