Sobreseyó parcialmente a los empresarios de la firma Federico Construcciones acusados de evasión agravada. “Las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos (…) no permiten otra conclusión que no sea la desincriminación de las conductas”, remarcó el fallo La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en el marco del nuevo Régimen Penal Tributario sigue generando fallos contradictorios entre sí, según sea el Tribunal que analiza la cuestión. Ahora, es la Cámara de Acusación Penal de Córdoba la que sienta jurisprudencia y se pronuncia a favor de la normativa. Lo hizo en el marco de una causa que involucra a los integrantes de la firma Federico e Hijos Construcciones, acusados por el fiscal titular de la Unidad de Casos Complejos, Enrique Gavier, de intentar evadir casi un millón de pesos en concepto del impuesto de Sellos. La resolución explica que, después de la radicación de la causa en el tribunal, se modificó el monto mínimo previsto por el Régimen Penal Tributario como condición objetiva de punibilidad para el delito tributario de evasión, elevándolo de 400.000 a 1.500.000 pesos, por cada tributo y por cada ejercicio anual. Asimismo, esta reforma, estableció un monto mínimo para la punibilidad de la simulación dolosa de pago, que en el régimen anterior no se contemplaba: 500.000 pesos por cada ejercicio anual en el caso de las obligaciones tributarias. En base a este nuevo marco normativo, el tribunal consideró que “el monto total de lo presuntamente simulado y evadido por los imputados en esta causa ($ 235.346,98 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2014 y $ 467.153,74 durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015) no supera, en ningún caso, los montos mínimos legalmente establecidos”. La sentencia de la Cámara de Acusación rechaza las posturas jurisprudenciales que se pronuncian en sentido adverso respecto de la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, por cuanto discrepa con el criterio de que la modificación de los montos no supone un cambio en la valoración social de la conducta, sino que se fundamenta, únicamente, en la necesidad de compensar la depreciación monetaria provocada por el proceso inflacionario. Por el contrario, la Cámara de Acusación sostiene que: “Las disposiciones convencionales en materia de derechos humanos (…) no permiten otra conclusión que no sea la desincriminación de las conductas anteriores que han quedado por debajo de los nuevos montos, en tanto se trata, efectivamente, de una ley penal más benigna, cuya aplicación deviene obligatoria”, expresa el fallo. El tribunal agregó que la otra postura supone “atribuir preeminencia a una presunta ‘valoración social’ negativa de aquellas conductas que, a partir de la nueva ley, quedarían por debajo de la condición objetiva de punibilidad de la ley penal derogada, haciendo prevalecer el punto de vista de la sociedad en detrimento del beneficiario de la garantía constitucional”. A juicio por falsificación En otra resolución vinculada con el mismo caso, la Cámara de Acusación confirmó parcialmente la elevación a juicio en contra de los imputados Pablo Augusto Federico, Pablo Ignacio Federico y Natalia Victoria Federico, únicamente con relación a los hechos de falsificación material de instrumento pública reiterada. El tribunal entendió que los hechos de falsificación material de instrumento público “no resultan absorbidos por los ilícitos tributarios que se les atribuían a los incoados en el auto de elevación a juicio, por lo que no puede estimarse un concurso aparente de tipos entre ellos”. “En tal sentido, la falsificación de los timbrados que acreditaban el pago del impuesto de sellos en cada uno de los hechos atribuidos a los encartados (hechos nominados primero a décimo) resulta perfectamente escindible, como suceso fáctico, de los presuntos delitos tributarios que habrían cometido luego los imputados mediante su utilización”, concluyó el tribunal. Fuente: Comercio y Justicia |