El magistrado decidió condenarlo a 8 años de prisión efectiva, en conformidad con lo solicitado por el Fiscal en el acuerdo abreviado, tras la confesión “voluntaria y libre del acusado”.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Décima Circunscripción Judicial de la provincia de Córdoba, con asiento en la ciudad de Río Tercero, condenó al señor Tosco a 8 años de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado y corrupción de menores, en concurso ideal, y el delito de “Child grooming”, por su segundo hecho, contra una menor de 12 años.
En los hechos del caso, el magistrado relató que el imputado habría ejecutado diversos actos materiales de contenido sexual sobre el cuerpo de la menor M.L.P. de 12 años de edad, aseverando que “en un número no determinado de veces -al menos cuatro-… la habría accedido carnalmente vía vaginal”.
En relación al delito de Corrupción de menores, el Juez determinó en el fallo que “un menor de trece años no puede formar un consentimiento válido para trato sexual de ninguna índole”, dejando de manifiesto que los actos realizados por el procesado “muestran una verdadera introducción de la menor al ámbito de la sexualidad; y que de esta manera, “la conducta ilícita impacta más allá de su libertad sexual y se irradia hacia el más amplio ámbito del desarrollo de su psico sexualidad, con riesgo para su normal evolución y madurez en dicha esfera”.
Respecto al delito de “grooming” o “ciberacoso”, afirmó que se trata de “un acoso ejercido por un adulto que realiza acciones para establecer una relación y un control emocional sobre el niño o niña con el fin de “preparar el terreno” para el abuso sexual del menor” y aclaró que “la intención de esta figura es otorgar una mayor protección a los menores de cierta edad frente a la irrupción de la Internet en la etapa de la infancia, red de comunicación que…es aprovechada por sujetos sexualmente pervertidos para contactar a menores, ganarse su confianza y lograr, como última finalidad, tener o mantener un contacto sexual con dicho menor”.
Precisamente, en el análisis del caso en cuestión, dilucidó que el imputado, “aprovechando su situación de preeminencia por ser mayor de edad, desde su cuenta de la red social Instagram, se habría contactado mediante una serie de mensajes con la menor M.L.P de 12 años de edad qué en la ocasión hacía uso de la misma red social… todos ellos con la intención de cometer delitos contra la integridad sexual de la menor”.
En ese orden de ideas, Tosco fue condenado a ocho años de prisión efectiva por tener acreditado la comisión de los delitos abuso sexual con acceso carnal continuado, corrupción de menores y grooming. Por último, cabe precisar que el imputado, por medio de su defensor admitió la comisión del hecho y su arrepentimiento.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero
Voces: grooming, abuso sexual, prisión efectiva