En la causa «Imagegraf S.R.L. c/Protecter & Gamble Argentina S.R.L. s/Beneficio de litigar sin gastos» la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que desde el proveído por el que se despachó la contestación de un oficio – 22.03.2023 – hasta la declaración recurrida – 31.07.2023 – transcurrió un lapso mayor a tres meses, el plazo de caducidad aplicable.
La recurrente en su momento sostuvo que el beneficio de litigar sin gastos «no es un incidente, sino un proceso con vida propia e independiente, en tanto el plazo de caducidad aplicable a él es de seis meses».
La Sala referida, remarcó que el beneficio de litigar sin gastos «dada su autonomía procesal, tramita como incidente, constituyendo una verdadera instancia independiente del juicio principal y susceptible de extinguirse por vía de caducidad».
En virtud de ello, correspondía desestimar el cuestionamiento de la recurrente que giraba en torno al plazo aplicable a la caducidad de instancia en un caso como este. Para los camaristas «ha estado a cargo suyo hacer avanzar el proceso (art. 310 del código procesal), lo cual no ha acontecido».
El 3 de octubre del corriente, los Dres. Villanueva y Machin rechazaron la apelación interpuesta.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: beneficio de litigar sin gastos, proceso independiente, caducidad
Fuente: abogados.com.ar