La caducidad de instancia no compensa

La Cámara Civil rechazó el reclamo de un hombre, quien pidió pidió que su exesposa le devuelva el dinero en concepto de compensación económica en virtud de una cautelar. En el caso se decretó la perención de instancia respecto del proceso principal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un fallo dividido, rechazó el pedido de un hombre para que su exesposa le devuelva las sumas percibidas en concepto de compensación económica, las que habían sido entregadas en virtud de una cautelar. La decisión se dictó en los autos “P, M. D. L. P. C. B., J. J. S/Fijación de Compensación Económica – Artículos 441 y 442 CCCN”.

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De acuerdo con lo que surge del expediente, en 2018 se estableció de modo cautelar una renta provisoria a favor de la actora -exesposa del demandado- consistente en el pago mensual de u$s5.000 o su equivalente en pesos a la cotización oficial tipo vendedor del día de pago, del 1 al 5 de cada mes, a cuenta de lo que en definitiva resulte de una eventual compensación económica que pudiere corresponderle, por el lapso de 40 meses o hasta tanto se dicte sentencia firme en el presente si fuere con anterioridad.

Luego, se declaró perimida la instancia a tenor del planteo de caducidad articulado por el demandado, lo que fue confirmado por la Alzada. Por ello, el demandado solicitó la devolución de las sumas pagadas en cumplimiento de la medida cautelar.

De este modo, los vocales estimaron que la compensación obedeció a “restablecer prima facie -y como medio de dar tutela efectiva a un derecho pretendido- el equilibrio de uno de los cónyuges como una forma de prevención de un daño mayor”.

Los jueces Paola Guisado y Gabriela Iturbide consideraron que la caducidad de instancia decretada “no puede erigirse como un modo para retrotraer los efectos consumados de una medida cautelar decretada en un juicio sobre compensación económica”.

En cambio, el voto en disidencia de Juan Pablo Rodriguez propició la devolución del dinero en el entendimiento de qiue las sumas percibidas como resultado de la medida cautelar dictada el 6 de agosto de 2018 imputadas a cuenta de lo que en definitiva resulte de una eventual compensación económica que pudiere corresponderle, carecen de causa fuente ante la caducidad de instancia dictada en los presentes»

En cambio, los otros camaristas entendieron que «lo ahora peticionado por el demandado no puede ser juzgado con la aplicación mecánica del derecho procesal y de fondo relativo a la relación acreedor-deudor; sino que debe ser matizado bajo parámetros superadores que aporten elementos significativos para la dignificación personal de la beneficiaria de una medida de las características de la que quedó vigente en estos autos».

De este modo, los vocales estimaron que la compensación obedeció a “restablecer prima facie -y como medio de dar tutela efectiva a un derecho pretendido- el equilibrio de uno de los cónyuges como una forma de prevención de un daño mayor”.

“Admitir la devolución pretendida implicaría colocar a la señora P. en una situación de vulnerabilidad superior a la que se intentó contener por vía cautelar”, concluyó la Cámara.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: compensación económica, perención de instancia, devolución

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