La Cámara del Trabajo consideró justo el despido de un encargado que apuntó con un arma de fuego a una persona para que retirara su bicicleta del pasillo del consorcio empleador.
En los autos «G. C. A. c/ Consorcio de Propietarios del edificio Cerrito 228 s/ despido», la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justo el despido de un encargado que apuntó con un arma de fuego a una persona para que retirara su bicicleta del pasillo del consorcio empleador. Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda del actor, que pretendía el cobró de indemnizaciones y argumentó que no tuvo oportunidad para explicar lo sucedido. La demandada decidió despedir al hombre luego de la actitud que tuvo de colocarle un arma de fuego en la sien, intimando y amenazando a un cliente de un local de la empresa Western Union, ubicado en la planta baja del consorcio para el cual trabajaba, con el objetivo de que retirara su bicicleta del pasillo del mismo. El hecho sucedió presencia de testigos y vecinos que llamaron a las fuerzas de seguridad. Los efectivos de la Policía Federal que concurrieron le sustrajeron el arma y lo llevaron detenido a la comisaría.
Por indicación del fiscal que entendió en la causa en el fuero criminal y correccional seguida contra el actor por el delito de coacción a fs.110 se dejó constancia que se procedió a observar las filmaciones contenidas en los DVD R aportados al expediente, pudiéndose advertir exactamente toda la secuencia que fue narrada por los testigos en momentos en que el amenazado, cargando una bicicleta y junto a su hijo pequeño se detienen en la puerta de un local ubicado en el interior de una galería, los que inmediatamente son abordados por el actor vislumbrándose que se les acerca con intenciones de darles algún tipo de aviso y quien segundos después aparece esgrimiendo un arma de fuego el que apunta a la cabeza en reiteradas oportunidades hasta que éste se retira detrás de su hijo. Los jueces de cámara, Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino señalaron que se trata de un despido con justa causa tipificada, ya que consiste en un incumplimiento contractual, objetivamente grave e impeditivo de la continuidad de la relación laboral aún a título provisorio. En ese sentido, los magistrados agregaron que el hecho tuvo la gravedad exigida por la ley porque nada podía justificar la actitud del actor de pretender disuadir, amenazando con un arma de fuego, a un individuo que en ningún momento lo increpó o representó amenaza alguna y por el solo hecho de haber apoyado una bicicleta contra una pared de la galería donde aquél se desempeñaba como encargado. A pesar de los intentos de los letrados del demandante, los camaristas sostuvieron que no existen motivos para apartarse de la decisión adoptada en la instancia de origen.
Fuente: Diario Judicial