La base imponible para la tasa de justicia es el valor del inmueble que informa la DGR.

La apelante pretendía que no se tomen dentro de ese rubro el valor de las mejores, ya que el objeto de la acción era un lote baldío.

En un juicio de escrituración, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó la resolución que mandó a pagar la tasa de justicia sobre la base imponible utilizada por la Dirección General de Rentas, la cual incluye el valor del inmueble con sus mejoras y rechazó así la apelación del accionante, que pretendía que se determine sobre el valor del lote sin ningún tipo de mejoras, por entender que el negocio jurídico que él había realizado era sólo sobre un lote baldío.

Fuente: Comercio y Justicia

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