Un Tribunal de Salta determinó que un diagnóstico de discapacidad es insuficiente para restringir la autonomía de una persona.
El fallo revocó una sentencia de grado que restringió la capacidad de un hombre sobre la toma de decisión del lugar de residencia. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta, integrada por los jueces José Gerardo Ruiz y María Isabel Romero Lorenzo, modificaron una sentencia de grado y suprimieron de los actos restrictivos impuestos a un hombre con discapacidad la toma de decisiones sobre el lugar de residencia. Todo ello en los autos «C., F.J. – Revisión de Sentencia». De este modo, el Tribunal de Alzada hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Asesor de Incapaces y suprimió de la enumeración de los actos restrictivos, lo consignado respecto a la toma de decisiones sobre el lugar de residencia. La sentencia de primera instancia había establecido que el hombre “no podrá tomar decisiones sobre su lugar de residencia”; pero el asesor consideró que la restricción dispuesta la restricción “no se condice con el estado de salud real del mismo, y limita su capacidad más allá de lo que corresponde de conformidad a las pericias médicas practicadas”. El asesor destacó que la sentencia “debe pronunciarse previo dictamen de un equipo interdisciplinario, debe procurar que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”.
El hombre, de 48 años, tiene diagnóstico de retraso mental moderado, disartria y alteraciones en la marcha y movilidad. Según la Junta Médica, “es autoválido, conoce el valor del dinero, puede realizar ejercicio físico y actividades recreativas, ejercer derechos electorales y administrar pequeños recursos económicos, no reviste peligrosidad, puede trasladarse por sí solo y tomar decisiones sobre su salud y lugar de residencia”. En este escenario, los jueces recordaron la incorporación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual “supuso un cambio de paradigma en relación con el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad, cuyos pilares son la autonomía y la dignidad”. Sobre este último punto, destacaron que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que “se debe partir de la presunción de la capacidad de toda persona”, y dispone: “Toda persona “goza de aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados”. Recordaron, además, que el mismo cuerpo normativo fija que la capacidad general de ejercicio de la persona “se presume, aún cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; que las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; que la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario; y que la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión”.
Para los camaristas, la sentencia «no debe fundarse en una evaluación médica y su diagnóstico, sino que el diagnóstico y pronóstico resulta contextual e interdisciplinar». En el caso puntual, los jueces explicaron que el hombre es “autoválido, pudiendo transportarse por sí mismo” y que el informe psicológico “no fundamentó la causa por la cual aconseja la limitación” relacionado a la aptitud para la toma de decisiones sobre su lugar de residencia. “(…) le asiste razón a la recurrente, en cuanto a la capacidad para la toma de decisión respecto del lugar de residencia, debiendo este ámbito de autonomía ser preservado”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial