La ausencia del carnet de conducir exime al seguro de cubrir accidente de tránsito.

La Cámara interviniente entendió que la cláusula que exige ese documento para que la aseguradora responda está inmersa en el marco social en búsqueda de conductores idóneos.

La Cámara Civil y Comercial de Quinta Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, eximiendo de condena a la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, al interpretar que la compañía no debe responder por la cobertura requerida, ya que el conductor del vehículo asegurado no contaba con el carnet habilitante para conducir. El juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y, asimismo, extendió los efectos de la condena a la aseguradora citada en garantía.

Fuente: Comercio y Justicia

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