La atención en pandemia es excepcional

La Justicia de Entre Ríos rechazó una demanda contra la provincia por la muerte de un paciente en un hospital público durante la pandemia de gripe A. El fallo reconoció que estas situaciones sanitarias alteran la prestación del servicio.

En los autos “Urbini, Noelia Elizabeth c/Estado de la Provincia de Entre Ríos s/Ordinario Daños y Perjuicios”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay confirmó una sentencia de grado que rechazó una demanda contra el Estado entrerriano por la muerte de una paciente con influenza H1N1.

En el caso, el dictamen pericial aseguró que el tratamiento brindado por los galenos del nosocomio al esposo y progenitor de los actores fue el “adecuado y habitual, circunstancia que no impidió que la falta de respuestas a las medidas terapéuticas haya desencadenado su fallecimiento por gripe A”.

La familia del paciente, por su parte, consideró que la provincia era responsable por la “evidente falta de servicio de la salud pública” en la “atención, recepción, externación y seguimiento”.

En este escenario, el Tribunal reflexionó sobre los alcances de la responsabilidad estatal derivada de la prestación del servicio sanitario en los hospitales públicos en el marco de una pandemia y planteó la necesidad de modelar los contornos del régimen resarcitorio estatal.

“Es que la pandemia no elimina la responsabilidad por la actuación hospitalaria defectuosa. Lo que la emergencia produce es el sometimiento de la lex artis a las pautas y protocolos preestablecidos por la autoridad sanitaria, como corolario de las características presentadas por el imprevisto y excepcional desenvolvimiento de la virología”.

“El acatamiento estricto de las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria para afrontar la situación pandémica habilita a desechar la calificación defectuosa del servicio estatal achacada por los apelantes”, añadió la sentencia.

En este sentido, los jueces advirtieron que la prestación diagnóstica, clínica y farmacológica suministrada “tanto en los días previos a su internación como con posterioridad a ella, no configuró un servicio irregular por el que el Estado deba responder”.

“El acatamiento estricto de las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria para afrontar la situación pandémica habilita a desechar la calificación defectuosa del servicio estatal achacada por los apelantes”, añadió la sentencia.

Y concluyó: “(…) los profesionales del nosocomio siguieron cronológicamente los protocolos vigentes a la fecha de cada una de sus intervenciones sobre el paciente, no es posible reprochar al nosocomio la falta de adopción de medidas preventivas idóneas para combatir la epidemia”.

El vocal Federico Lacava emitió el primer voto, al que adhirió la presidenta de la Cámara, María Fernanda Erramuspe. Acreditada la mayoría, a su turno el vocal Mariano López se abstuvo de votar.

Fuente: diario judicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay
Voces: daños y perjuicios, muerte de paciente, protocolos sanitarios

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