La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata estableció que la aseguradora debe indemnizar el daño moral sufrido por la actora a causa de la conducta de ésta que negó el pago de la suma asegurada por el siniestro consistente en el padecimiento de cáncer femenino.
Corresponde condenar a la aseguradora a abonar una suma de dinero por daño punitivo toda vez que la omisión en brindar información cierta, veraz y detallada constituyó, en el caso, un comportamiento encuadrable bajo el concepto de culpa grave pues limitó y condicionó la decisión de la consumidora al contratar el seguro vía telefónica en aras de facilitar la obtención de un beneficio económico para los proveedores, y esa situación empeoró con la falta de entrega de las pólizas con sus condiciones generales y particulares y generó que aquella creyera que su patología estaba cubierta, desconcertándola con el planteo de exclusión de cobertura mediante carta documento, luego sostenido en juicio, cuando esa exclusión no aparece informada ni probada como parte del contrato.
Es procedente indemnizar el daño moral sufrido por la actora a causa de la conducta de la aseguradora que negó el pago de la suma asegurada por el siniestro consistente en el padecimiento de cáncer femenino, toda vez que de las pruebas surge el tiempo transcurrido sin que la actora obtenga una modificación específica en la conducta de la demandada acorde a la situación de total incertidumbre que se le generó con respecto a los términos contractuales, lo que sin dudas le provocó una perturbación en su tranquilidad que exceden las simples molestias, máxime teniendo en cuenta el estado de mayor vulnerabilidad a la habitual de la actora por la patología que le habían detectado.
La recepción de la denuncia del siniestro es crucial, tanto para el asegurado, quien tiene un plazo para formularla porque si no pierde el derecho a la indemnización, como para la aseguradora, que tiene otro plazo para expedirse con el riesgo de que si no lo hace en tiempo y forma fehaciente quedará automáticamente aceptada la cobertura y el consecuente derecho a ser indemnizado, aun mediando un supuesto de exclusión de cobertura.
El contenido y efectos de la denuncia del siniestro no debe analizarse aisladamente, sino dentro del conjunto de derechos y obligaciones que la Ley 17.418 impone sobre la aseguradora, y primordialmente, bajo el principio rector de la buena fe que debe imperar en todas las transacciones comerciales -y, en particular, en el contrato de seguro- y teniendo en cuenta el hecho del carácter profesional de la aseguradora, quien tiene superioridad técnica sobre la accionante inexperta y ello a tenor de lo normado en los arts. 1061 , 1724 y 1725 del CCivCom. (antes: arts. 902 , 909 , 1197 , 1198 y concs., CC).
Corresponde rechazar la exclusión de cobertura si entre la fecha de denuncia del siniestro y la fecha en la cual el asegurador rechazó la cobertura transcurrió el plazo contemplado en el art. 56 de la Ley de Seguros, sin haberse probado que aquel hubiera pedido alguna información complementaria de las previstas en el art. 46 del mismo ordenamiento, lo que importa la asunción tácita del aseguramiento.
Los intereses que debe abonar la aseguradora que incumplió su obligación de abonar un seguro voluntario y de monto y pago único, donde al percibir el 100% del beneficio estipulado se agota la cobertura, deben calcularse conforme la tasa pasiva que el Banco de la Provincia de Buenos Aires abona a los depositantes que constituyen un plazo fijo digital a treinta días -modalidad tradicional- (comúnmente denominada tasa BIP) como referencia para calcular los intereses moratorios porque ella permite garantizar el respeto a las tres pautas dadas por el Máximo Tribunal en su doctrina legal vigente, esto es: a) se trata de una tasa pasiva, b) corresponde a una operación de depósitos a treinta días y c) se liquida sin incurrir en ninguna forma de capitalización.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata
Voces: daño moral, aseguradora, negativa de pago de suma asegurada