En la causa «González Heber Emanuel (9) c/ Experta ART S.A. (Ex QBE) y otros s/ accidente – Acción civil», la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso que la ART no responde frente al daño sufrido por el trabajador en un accidente de tránsito ocurrido cuando circulaba sin cinturón de seguridad.
El tribunal estimó que corresponde liberar de responsabilidad a la ART ante el daño sufrido por el trabajador a causa de un accidente de tránsito, porque en el caso está en juego el cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449) que, en su art. 40 inc. K, establece la obligatoriedad de que los ocupantes del vehículo usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos, como así también la de respetar los límites máximos de velocidad para circular en las diversas zonas por las que se transite, y toda vez que la ley se presume conocida (art. 20, CCiv., equiparable al art. 8, CCivCom.), no existía deber de asesoramiento por parte de aquella empresa.
Las sociedades integrantes de una unión transitoria de empresas deben responder en forma solidaria frente al trabajador que sufrió lesiones en un accidente de tránsito, ya que una de ellas es la dueña de la cosa riesgosa con la cual se produjo el daño y empleadora del tercero que conducía el rodado y por quien debe responder, mientras que la otra al, existir un aprovechamiento económico conjunto de los servicios prestados por el trabajador, es coguardiana de la cosa riesgosa y, por ende, debe responder en los mismos términos que aquella y que la UTE, según la interpretación más adecuada del art. 1109, última parte, agregada por la Ley 17.711 (actual art. 1716, CCivCom.), en procura de otorgar al damnificado una mayor garantía frente al resarcimiento integral que le corresponde.
Fuente: MicroJuris.