La Cámara Civil resolvió que ART demandada debe responder civilmente por los daños del trabajador a raíz de una enfermedad laboral, ya que se verificó el incumplimiento de sus deberes de prevención.
En los autos «Cabral Servin Severo c/ Sudamfos S.A. y otro s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la demandada a cubrir los gastos derivados de los daños que sufrió un trabajador a raíz de una enfermedad laboral ante el incumplimiento de sus deberes de prevención. El trabajador afectado interpuso una demanda contra su empleadora y la ART por los daños en su columna por las tareas de esfuerzo realizadas en su lugar de trabajo sin los elementos de seguridad necesarios. Los miembros del Tribunal explicaron que, en este caso, está probado el incumplimiento de las obligaciones por parte de la ART, ya que debieron haberse realizado los estudios ergonométricos pormenorizado de los movimientos que requiere las diferentes tareas, evaluar los riesgos y tomar las medidas correctivas eficaces de prevención y con ello elaborar un procedimiento de trabajo seguro con la correspondiente capacitación.
En esa línea, los magistrados señalaron que la ART debe responder por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado entre dichos daños y su incumplimiento con los deberes establecidos. Los jueces rechazaron los argumentos de la aseguradora demandada y resaltaron que «el sólo hecho de trabajar bajo las órdenes de un mismo empleador y en una misma planta, aun en cuando por hipótesis fuera en distintos sectores no impide que los empleados conozcan las tareas que se realizan en los diferentes lugares y puedan dar testimonio de las condiciones que percibían». El fallo sostiene que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por la ley, sobre todo si existió una omisión o cumplimiento deficiente de sus deberes legales.
Fuente: Diario Judicial