El Ministerio de Defensa deberá abonarle $20.000 a un empleado que sufrió un accidente que derivó en una fractura del dedo anular izquierda.
El evento ocurrió cuando se dirigía a prestar servicio al edificio Libertad. En la causa “LAMBRUSCHI JORGE MARIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA ARGENTINA s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, integrada por Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, confirmó una sentencia que condenaba a la demandada a abonar la suma de $20.000. La demanda tuvo origen en un accidente ocurrido el 20 de octubre de 2009, en momentos en que el actor se dirigía a prestar servicio al edificio Libertad, sufrió una caída por la que fue asistido en el “Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo”, donde se le diagnosticó una fractura del dedo anular izquierdo a la altura de la segunda falange. El juez de primera instancia, tuvo por acreditado además que el actor padece “una incapacidad parcial permanente y definitiva del 7 % de la total obrera”. Invocando jurisprudencia de la Corte vinculada a casos en los que se debatió la procedencia de indemnizaciones a miembros de las fuerzas de seguridad, puso de relieve que la lesión que presenta el actor “no fue consecuencia de un enfrentamiento armado con delincuentes, en cumplimiento de misiones específicas, sino a raíz de un accidente acaecido en ocasión de dirigirse a prestar servicios vinculados a su trabajo”.
Contra esa sentencia, el Estado Nacional apeló la resolución sosteniendo que “no se tuvo en consideración que el actor es personal civil dependiente de una fuerza de seguridad, resolviéndose la cuestión como si se tratara de un accidente de un militar” y que “no se encuentra debidamente acreditado el nexo causal, fundado en el modo potencial en que el experto designado en autos desarrolló sus conclusiones”. Además, se agravió de la tasa de interés aplicada y de la imposición de las costas del proceso. Los juristas evaluaron que la actora “inició el presente proceso reclamando un resarcimiento pecuniario, en los términos de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, argumentando padecer una incapacidad del 8% de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo que relatara. La demandada en su responde reconoció el accidente laboral en cuestión, se asumió como entidad autoasegurada en los términos del artículo 3 del citado ordenamiento y argumentó la improcedencia del reclamo indemnizatorio fundado en la inexistencia de la incapacidad”. Citaron que el perito médico designado en autos informó que el actor padece “una limitación funcional de la articulación metacarpofalángica y una limitación en la flexión de la articulación interfalángica próximal, estimando una incapacidad parcial y permanente del 7 % de la total obrera”.
En cuanto al monto de la indemnización, el perito contador informó el valor mensual del ingreso base, estimando un monto indemnizatorio de conformidad al artículo 12 de la L.R.T. de $ 21.826,62. en concepto de capital, circunstancia que no mereció impugnaciones por parte de la demandada. “Encontrándose debidamente acreditado el nexo causal entre el accidente relatado en la demanda y la lesión que presenta el actor, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda y a todo evento, tener por ampliados los fundamentos del fallo con los vertidos precedentemente” resolvió la Cámara.
Fuente: Diario Judicial