Si bien la acción de amparo intentada por los padres del chico se tornó abstracta en razón de la muerte de éste, el tribunal interpretó que los gastos causídicos tenían que ser afrontados por la obra social cordobesa, al considerar que la causa no se extinguió como consecuencia de su conducta.
Ante la declaración de abstracto de la acción de amparo interpuesta contra la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) por la muerte de un niño, en cuyo nombre se reclamaban prestaciones de la obra social cordobesa, la Cámara 2ª en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba dispuso que la accionada cargue con las costas de la contraparte, ya que la acción no se extinguió por su conducta. Y en orden a la regulación de honorarios, se realizó de acuerdo a la etapa procesal cumplida y las pautas de evaluación cualitativa.
Fuente: Comercio y Justicia