Así lo sostuvo la Cámara Federal de Mar del Plata, al ordenar la reincorporación de un trabajador de ANSES que fue despedido sin causa.
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmaron la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda promovida por un empleado de la ANSES en la que reclamaba la nulidad de su despido, y ordenó su reincorporación a la luz del principio constitucional de estabilidad en el empleo que ampara al agente público.
Cabe señalar que la demandada apeló el resolutorio del Juzgado Federal Nº 2, por considerar que la relación de las partes no rige por la Ley Nacional de Empleo Público sino por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que faculta al empleador a recurrir al despido sin justa causa, y que no había elementos para sostener que el agente se encontraba amparado por la estabilidad.
El camarista Eduardo Pablo Jiménez —a cuyo voto adhirió el Juez subrogante Bernardo Bibel—, coincidió con el magistrado de primera instancia, en tanto consideró que el caso se trata de una relación de empleo público a la que se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo «en lo que resulte compatible con la naturaleza de la actividad».
En particular, sostuvo que dada la naturaleza de la relación laboral, el actor goza del derecho a la estabilidad del empleado público consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, garantía que no puede ser excluida por la aplicación de una norma infraconstitucional como la LCT.
En tal sentido, concluyó que no se encontraba acreditada en el caso la preservación de tal protección, en tanto no se realizó sumario previo para desplazar al agente del empleo, sino que la Administración se limitó a remitir un telegrama de despido en el que puso a disposición la respectiva liquidación final.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,
Voces: Ley de Contrato de Trabajo, empleo público, estabilidad, despedido sin causa, demanda,