La Cámara Federal de Bahía Blanca ratificó una orden de embargo sobre los fondos de ANSES para cumplir con el pago de una sentencia de reajuste de haberes. «Teniendo presente el carácter alimentario de las acreencias, resulta el embargo un trámite inevitable», argumentaron los jueces
En la causa “A., I. N, c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que ordenó trabar embargo, sobre las sumas de dinero que la Administración Nacional de la Seguridad Social tiene acreditadas a favor de la demandada en su cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, casa central, hasta cubrir el monto de la liquidación aprobada en autos ($63.232.85).
La demandad apeló sosteniendo que la resolución cuestionada contraviene lo dispuesto por el art. 19 de la 24.624, al ordenar el embargo de fondos públicos que son inembargables.
Elevada la causa a la Sala I, el tribunal recordó que el Máximo tribunal señalo en autos: “Giovagnoli, César Augusto c/Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/cobro de Seguro señaló: “… que la aplicación mecánica y generalizada del art. 19 de la ley 24624 sin consideración alguna a lo que prevén el art. 22 de la ley 23982 y el art. 20 de la ley 24624, conduciría a la frustración de los derechos de los particulares que se encuentran en condiciones de ejecutar las sentencias con arreglo a estas dos últimas normas.
Él Tribunal valoró «el tiempo transcurrido desde que se aprobó la liquidación, la edad de la actora y la falta de voluntad de pago por parte de la demandada»
“En el mencionado precedente dejo sentado que la finalidad perseguida mediante la sanción del art. 19 de la ley 24.624 fue evitar la afectación de los fondos destinados a la ejecución del presupuesto general de gastos y recursos y concluye que dicha disposición no obsta a la ejecución de las sentencias que se encuentren en las condiciones descriptas en el art. 22, in fine, de la ley 23.982 o que encuadren en la hipótesis del art. 20, primera parte, de la ley 24.624” aclara la resolución al respecto.
Los magistrados Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera consideraron que la demandada no invoco, ni acredito haber instado los procedimientos establecidos para cumplir con la condena impuesta en las presentes actuaciones (art. 20 de la ley 24.624, actual art. 132 de la ley Complementaria Permanente de Presupuesto nro. 11672, art. 22 de la ley 23.982 art. 19 ley 24624).
“En definitiva, y teniendo presente el carácter alimentario de las acreencias, resulta el embargo un trámite inevitable del procedimiento de ejecución de sentencia, en los términos del art. 502 del CPCCN. Por todo lo expuesto, el tiempo transcurrido desde que se aprobó la liquidación, la edad de la actora y la falta de voluntad de pago por parte de la demandada, corresponde confirmar la resolución en crisis con los alcances dispuestos” concluyeron los magistrados.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
Voces: anses, embargo, reajuste de haberes