En la causa «M., S. A. c/La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/Ordinario» la demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión que desestimó su oposición a cierta ampliación de medidas de prueba pretendida por el actor.
El actor, en oportunidad de contestar al traslado que se le corrió de la documental adjunta en la contestación de demanda, amplió las medidas de prueba ofrecidas al inicio, incorporando nueva documentación y ofreciendo la declaración testimonial de una persona que identificó como «Brokers-Agente de Seguros de la Holando», así como la designación de un experto informático para que se expida sobre la autenticidad del presunto intercambio de correos electrónicos.
El Juez de primera instancia admitió el ofrecimiento de prueba propuesto por el accionante, en el entendimiento de que se encontraba configurado el supuesto previsto en la norma del art. 334 del CPCCN en tanto autoriza a que «cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos, no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes podrán ofrecer prueba y agregar documental referente a esos hechos».
La aseguradora se agravió de que se admitiera la ampliación de las medidas probatorias de forma posterior a la contestación de demanda, por ser violatorio del principio de preclusión procesal.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 333 del CPCCN «prevé que con la demanda, reconvención y contestación de ambas, las partes deberán acompañar la prueba documental y ofrecer todas las demás de que intenten valerse, precisando, respecto de la documental, que cuando no estuviere a su disposición, deberán individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra».
Con relación a los testigos, «impone la carga de indicar qué extremos se pretenden probarse con su declaración» y con respecto a la prueba pericial, «exige que la parte interesada proponga los puntos de pericia».
La excepción prevista por el art. 334 del CPCCN prescribe textualmente «cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso, podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1)».
Es decir, la documentación agregada por la actora con posterioridad a la demanda, es admisible como medio de prueba, cuando se refiere a los nuevos hechos invocados por la demandada al contestar el traslado de la demanda.
En el caso de autos, la ampliación del ofrecimiento de prueba estaría justificado «por el hecho de que la nómina o “lista” de bienes supuestamente asegurados y referidos en la demanda, no coincidiría con la que la aseguradora aludió en su responde como amparados por el seguro».
El argumento sostenido por la actora para solicitar la ampliación «es el presunto desconocimiento que denuncia la accionada -en su conteste- sobre la modificación de la póliza primigeniamente suscripta, particularmente, en derredor de la no existencia de la totalidad de los bienes que se habrían asegurado».
El pasasdo 18 de septiembre los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: medidas de prueba, oposición, ampliación