La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso la adjudicación de bienes realizada por los cesionarios de todas las acciones y derechos hereditarios y gananciales realizada por la cónyuge supérstite del causante, tiene el alcance de liquidar la sociedad conyugal y dividir el acervo.
Para la Cámara, es procedente revocar la resolución que luego de aprobada la partición y de haber tenido presente la cesión de derechos realizada por la cónyuge supérstite en relación a todas las acciones y derechos hereditarios y gananciales, al advertir que habían sido incluidas porciones mayores que las que verdaderamente se transmitían en el proceso sucesorio, dejó sin efecto la aprobación y dispuso que el convenio debía ser rectificado, pues la adjudicación realizada por los hijos del causante -en su doble calidad de herederos y cesionarios de aquella- fue pertinente y tuvo el alcance de liquidar la sociedad conyugal y de dividir el acervo relicto.
Cabe admitir la posibilidad de que las hijuelas queden formadas por valores diferentes, solución que mantiene plena actualidad a partir de lo dispuesto por los arts. 498 y 2369 del CCivCom.
Fuente: MicroJuris.