La accionadas deben abstenerse de descontar salarios a trabajadores que no concurrieron al establecimiento por estar comprendidos en los «grupos de riesgo»

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a las accionadas que se abstengan de realizar descuentos a aquellos trabajadores que no concurrieron al establecimiento por estar comprendidos en los ‘grupos de riesgo’ en virtud de la pandemia.

Corresponde admitir la medida cautelar innovativa y ordenar a las accionadas a que se abstengan de realizar descuentos a aquellos trabajadores comprendidos en los ‘grupos de riesgo’, las mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de sus hijos menores que no concurren a establecimientos escolares, pues la negativa a abonar tales conceptos, constituye una conducta que prima facie no se adecuaría a lo inicialmente dispuesto en el art. 8 del dec. 297/2020, en el sentido de que ‘durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social’.

La negativa empresarial, conforma el humo de buen derecho, constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas cautelares; mientras que el peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

El peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo (ver en el mismo sentido, criterio mayoritario de esta Sala in re «Villalba Ocampo Romina c/ Meluvi SA s/ medida cautelar», sentencia CNT 29246/2020 del 22/2/2021) o, como en el caso, no afectará la integridad de los haberes remuneratorios.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: acción de amparo, grupo de riesgo, descuento de salario

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