Revocan que deje de llevar el caso ese tribunal y prolongan su desempeño hasta que se dé respuesta a los planteos de la madre y a la relación del niño con el progenitor
Al advertir de que no se dio respuesta a los pedidos realizados por la denunciante, la Cámara Civil y Comercial de Villa María revocó la resolución del juzgado de Violencia Familiar y Género interviniente, que había dejado sin efecto las medidas de protección dictadas en el caso y ordenó a la madre de un niño que dirima sus reclamos sobre el cuidado personal de éste ante el Juzgado de Familia de 5ª Nominación de la ciudad de Córdoba.
El fallo dispuso además el archivo de las actuaciones, admitió la apelación presentada por la progenitora y dispuso que el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Penal Juvenil de Villa María establezca las medidas que correspondan a los hechos de violencia familiar y de género denunciados, debiendo expedirse asimismo sobre las cuestiones implicadas en el asunto.
El tribunal integrado por los vocales Augusto Gabriel Cammisa y Alberto Ramiro Domenech indicó que la impugnación de la madre, por una parte persigue que se dictamine acerca del centro de vida de su hijo en los conglomerados de Villa María y Villa Nueva y se lo habilite a cursar en establecimientos educativos de esa sede; y por otra parte, que se dictamine acerca de la medida de protección del niño respecto de los hechos de violencia denunciados en contra del padre.
Los jueces analizaron que el caso ha tenido una extensa tramitación y dispersión de causas y destacaron que lo concreto es que se han denunciado hechos de violencia contra el niño e intervenido ya otros tribunales, con lo cual la situación de riesgo habría sido desactivada.
Sin embargo, la cámara observó que de los antecedentes de la causa no surge que se haya tomado en concreto medida alguna con relación al tema propio de la denuncia, estrictamente vinculada con la situación de violencia entre el padre y el niño.
La alzada valoró asimismo que tampoco se observa que no hayan acontecido nuevos hechos o que se haya desactivado la situación de riesgo como justificante para trasladar la cuestión al fuero de Familia.
Extremo
Así las cosas, los vocales consideraron que de la situación de violencia del niño descripta en las denuncias no surge ningún extremo de la causa que permita concluir que se haya extinguido dicho contexto, antes bien, la insistencia de la madre sugiere que se mantiene, más allá de que el hecho denunciado sea uno o más de uno y a su vez pasados.
La cámara advirtió, en cuanto al centro de vida del niño, de que la vía que se propone no es el marco adecuado para que se pronuncie el tribunal, aunque observó que, de acuerdo con los extremos de la denuncia de la madre y bajo el entorno de la ley 9283, se deberá indagar expresamente la situación planteada de supuesta violencia del padre contra su hijo y establecer, si los hechos son admitidos por el tribunal de Violencia Familiar, de qué forma se asegura el cese de éstos, lo que involucra ciertos aspectos, como la convivencia con la madre y su ámbito escolar en la ciudad de Villa María.
Por todo lo expuesto, en el fallo se resolvió que, no observándose que se configuren los recaudos para el cese de la intervención del juzgado de Violencia, se revocó la disposición cuestionada, debiéndose expedir el tribunal anterior sobre los hechos antes referidos y las cuestiones implicadas en el asunto.
Autos: «M. N., N. I. – Denuncia por violencia familiar»
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial de Villa María
Voces: juzgado de violencia familiar, competencia, denuncia de agresiones