Juzgado de Paz logró acuerdo en conflicto por relación de consumo

Se trató de una operación con tarjeta de crédito donde se cargó un monto superior al adquirido por el cliente. El dueño del local reconoció el error y aceptó abonar la diferencia a través de transferencia bancaria.

El Juzgado de Paz de Mburucuyá a través de una resolución dictada por su titular, doctor Sergio Juniors Shwoihort homologó el acuerdo arribado en el marco de un proceso conciliatorio donde se debatió una relación de consumo.

Las partes, clienta y dueño del local, se pusieron de acuerdo en una audiencia realizada en la oficina judicial sobre el error que se produjo al cargar en la tarjeta de crédito de la mujer un monto superior al real invertido en su compra.

Los pagos que se efectuaron ascendían a la suma de más de 30 mil pesos cuando el real gastado fue de 13 mil doscientos.

Por lo tanto el propietario del comercio se comprometió a transferir a la caja de ahorro de la compradora la suma excedente y decidieron que el comprobante bancario sirva como recibo del pago.

El acuerdo entre las partes en el marco del Juzgado de Paz demuestra la posibilidad de estas dependencias judiciales de intervenir en este tipo de conflictos.

Su importancia radica en que generalmente en las localidades del interior no se cuenta con mecanismos administrativos para el abordaje de estas cuestiones, por lo que el arreglo entre los implicados resulta una posibilidad cierta para que ellos mismos puedan solucionar sus dificultades.

“Así, el Poder Judicial, mediante la Justicia de Paz, se puede constituir en una importante red y caja de resonancia, protectoria de los consumidores y usuarios en el territorio provincial, garantizando de este modo su efectivo acceso a justicia, relevándolos de la situación de vulnerabilidad –e hipervulnerabilidad- en la que se encuentran en muchas ocasiones, para hacer valer sus derechos”, explicó el doctor Shwoihort.

Por otra parte, se les eximió del pago de tasas de justicia a los consumidores y usuarios, en función del beneficio de justicia gratuita consagrado por el artículo 53 de la Ley 24.240, equiparándolo también, en sus alcances, al beneficio de litigar sin gastos, comprensivo de las costas del proceso.

Fuente: Justicia Corrientes

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Paz de Mburucuyá
Voces: relación de consumo, tarjeta de crédito, reconocimiento de error

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