Justicia Porteña declara la nulidad de un allanamiento por cultivo de cannabis y precisa pautas de abordaje en estos casos

El Juzgado Nº 10 en lo Penal y Contravencional de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró a la nulidad de un allanamiento efectuado sin orden judicial por las Fuerzas de Seguridad de la C.A.B.A.
El episodio se desarrolló luego de que personal de los Bomberos de la ciudad concurran a sofocar un incendio y dieran aviso a las Fuerzas de Seguridad del hallazgo de $293.710. Con posterioridad, personal policial ingresa al domicilio donde a sus inquilinos, quienes se encontraban inscriptos en REPROCANN si bien con la habilitación vencida al momento de la medida , le secuestraron 25 (veinticinco) macetas con plantas quemadas, 41 (cuarenta y uno) macetas con plantines y 83 (ochenta y tres) esquejes.
Luego de declarar la nulidad de tal medida ya que no se acreditaron necesidades de urgencia que dispensen a la Fuerza de la obligación de requerir la autorización para el ingreso del domicilio (art. 18 C.N.) procedió el Juzgado a efectuar una serie fundamentos respecto al viraje en la legislación y jurisprudencia respecto a la siembra y el cultivo de cannabis en nuestro país. Entre sus fundamentos se destacan:


«El derecho penal no debe intervenir más en este tipo de conductas, ya que el dominio de está situación ha quedado en el marco de las autoridades administrativas de salud, y en todo caso, deberá ordenarse dentro de las facultades propias del ámbito de regulación administrativa. (…) el Estado argentino fue avanzando en la regulación de la cadena
productiva del cannabis con fines medicinales, por lo tanto aquellas personas que participan de la producción con destino medicinal o terapéutico se encuentran amparados por las leyes 27.350 y 27.669 y sus respectivos reglamentos y disposiciones de las autoridades competentes. Sus incumplimientos pueden dar lugar, según lo detalla la propia ley 27.669, a infracciones administrativas, pero no a la acción penal.»
«Este marco regulatorio de nuestro país va en línea con la tendencia mundial respecto, no sólo de la abrumadora prueba científica que se ha dado con relación a los beneficios para la salud que se obtienen de la planta, sino también respecto del fracaso que significó en términos individuales y comunitarios la criminalización de la tenencia de esta sustancia.»
Luego de citar un recorrido en las principales legislaciones internacionales coincidentes con su lineamiento sostuvo: «En definitiva, el hecho de que se hayan encontrado y luego, de forma contraria a la ley, secuestrado 41 macetas con plantines y 83 macetas con esquejes de marihuana, a personas que mostraron estar habilitadas según el REPROCANN, es un tema en el que el estado debe intervenir es su faz administrativa y no penal.»

Carátula

Sin datos

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10 de la CABA
Voces: cannabis medicinal, nulidad, allanamiento

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