El Superior Tribunal de Justicia remitió formalmente a la Legislatura su opinión sobre el proyecto de ley que tiene por objeto la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán.
El dictamen presentado ayer contiene numerosas e importantes observaciones, las que fueron elaboradas por todos los jueces del fuero penal, que tras un minucioso estudio, expresaron fundadamente sus oposiciones, según se informó.
Además de haber enviado su dictamen, el Alto Tribunal pedirá a las autoridades legislativas que los magistrados expongan ante la comisión correspondiente respecto de las observaciones formuladas.
En cuanto al citado proyecto de ley, el mismo fue enviado por el Poder Ejecutivo a consideración de los legisladores, quienes a su vez, en cumplimiento de la Constitución provincial, solicitaron la opinión del Superior Tribunal de Justicia.
Cabe recordar que el Poder Judicial de la Provincia y los representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios no participaron de la denominada «Comisión Redactora de la Reforma y Actualización del Código Procesal Penal», retirándose de la misma y elevando una nota al gobernador GERARDO MORALES.
En la misiva, le hicieron saber que conjuntamente el Poder Judicial y el Colegio de Magistrados y Funcionarios iban a redactar un proyecto de Código Procesal Penal, y que estaban a disposición para emitir opinión sobre el proyecto que hiciere la mencionada Comisión Redactora de la Reforma.
Por tal motivo, en los próximos días, el STJ remitirá al Poder Legislativo el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión de Jueces creada a tal efecto. El Poder Judicial interpreta que ambos proyectos deberían unificarse, con el objetivo de mejorar la calidad de la justicia.
Nuevas figuras contra los delitos
El proyecto elaborado por una comisión redactora y enviado por el gobernador Gerardo Morales a la Legislatura, propicia la incorporación de las figuras del arrepentido, el agente encubierto y el testigo de identidad reservada, tal como lo establece la Ley nacional 27.304.
En la iniciativa se define al arrepentido como aquella persona que habiendo sido imputada por un determinado delito, brinda información esencial que permite evitar que continúe el delito o que se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.
En tanto el agente encubierto es aquel miembro de las fuerzas de seguridad que se introduce en una organización delictiva a los fines de comprobar la comisión de algún delito o impedir su consumación, o lograr la individualización o detención de los autores, cómplices o encubridores, u obtener o asegurar medios de prueba necesarios.
Fuente: El Tribuno.