Una Acordada Extraordinaria de la Cámara Nacional Electoral creó en el ámbito de la Justicia Nacional Electoral el Registro de cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de los candidatos y candidatas, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias.
Esta medida tiene el propósito de “contribuir a verificar la autenticidad de las fuentes de información en material electoral y de partidos políticos, facilitando el conocimiento público de (sus) canales oficiales de comunicación”.
En el mismo sentido, la ley N° 27.504 –recientemente promulgada (B.O. del 31 de mayo de 2019)- incorporó a las previsiones de la ley N° 26.215, (cf. artículo 43 decies) un “Registro de cuentas oficiales”, disponiendo que esta Cámara “llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de Internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias”.
El Tribunal estableció el respectivo formulario de declaración (Ac. 46/11 CNE) implementado en las elecciones primarias que tuvieron lugar en el año 2011, cuyo formato fue posteriormente actualizado, procurando su aplicabilidad en futuros procesos
electorales.
Fuente: Noticias del 6.