La AFIP decidió denegar a una fundación el beneficio de exención en el impuesto a las ganancias, por recibir ingresos por la venta de libros y material de estudio. La entidad promovió demanda, la que fue rechazada por el juez de primera instancia. Deducido recurso de apelación, la Cámara ratificó la decisión.
La decisión del fisco nacional de denegar el carácter de exenta a una fundación en los términos el art. 20 inc. f) de la ley 20.628, por el desarrollo de la actividad de edición y venta de libros y material de conocimiento, debe ser confirmada, pues la entidad realizó actos de índole comercial ajenos a su objeto social, atento a que no demostró de qué manera el material bibliográfico se vincula con los objetivos, propósitos y técnicas enunciados su estatuto, de manera tal que coadyuve a su realización.
Fuente: Thomson Reuters.