Justicia: cuáles son los alcances del fuero penal económico federal

Rama del derecho dedicada a la protección del orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

La especie humana se encuentra atravesando uno de los puntos más críticos de su historia, con motivo de la expansión pandémica del Covid-19. Dicho fenómeno estableció las condiciones que hacen al estado de emergencia sanitaria. Asimismo, en nuestro país, ha dado lugar a políticas de aislamiento social, preventivo y obligatorio; cuya flexibilización escalonada juega sus marchas y eventuales contramarchas según guarismos de origen diverso, entre ellos los de la salud sopesados con los de la economía.

La “competencia federal”, es decir a aquellos asuntos que dan lugar a la intervención de la Justicia Federal –entre otras características que tiene– es excepcional y puede quedar determinada a partir de ciertas características del caso: en razón de la materia, debido a la investidura de las partes del proceso o por el lugar en el que hayan tenido lugar los hechos objeto de litigio.

También son de competencia federal los delitos previstos en los regímenes Penal Tributario (en cuanto se vea comprometida la integridad de la hacienda pública del gobierno central) y Penal Aduanero (contrabando). Sólo que en estos casos, las causas que tramiten en la Capital Federal se sustanciarán ante el fuero especializado en lo Penal Económico, que también será competente para conocer en los delitos aduaneros cometidos en el primer cordón del conurbano bonaerense.

En sus inicios el fuero Penal Económico fue colocado dentro de la denominada justicia “nacional”, sin embargo, mediante múltiples fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido su naturaleza federal. Su competencia es mixta, pues si bien conoce en ciertos delitos ordinarios (por ejemplo, libramiento de cheques sin provisión de fondos y balance falso), diversas leyes le han asignado intervención en materia de delitos federales que hayan sido cometidos en la CABA (por ejemplo, el Régimen Penal Cambiario).

Los delitos contra el fisco nacional (Régimen Penal Tributario), en cuanto comprometen la integridad de la hacienda pública del gobierno central, y por ende su capacidad de funcionamiento, afectan a la Nación toda –y no a determinada jurisdicción– y, por lo tanto representan delitos federales.

En el ámbito de la CABA, dicha competencia recae sobre tribunales especializados (juzgados, Cámara de Apelaciones y Tribunales Orales, en lo penal económico).

El Código Aduanero fija la competencia federal para esta clase de delitos. En C.A.B.A. y en ciertos partidos del conurbano intervienen los juzgados en lo penal económico y en el resto del país los juzgados federales.

Debe recordarse que la función aduanera corresponde al gobierno federal sin que puedan existir aduanas provinciales. Como los delitos referidos afectan el control aduanero sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías (cuestión de interés nacional), su juzgamiento corresponde a los jueces con competencia federal.

Por su parte, el fuero penal económico tiene competencia mixta, aunque mayoritariamente federal, pues interviene tanto en ciertos delitos federales como ordinarios, (delitos que le correspondan “por su actual competencia material”). Entre ellos se encuentran: contralor de drogas y productos usados en medicina (ley 16.463), régimen penal cambiario (ley 19.359), Código Aduanero (ley 22.415), libramiento de cheques sin provisión de fondos, fraude al comercio y a la industria y balance falso.

El fuero penal económico sólo tiene competencia sobre los delitos cuya competencia le fue expresamente atribuida por ley, que hayan sido cometidos en la CABA. Ello, con excepción de los delitos previstos en el Código Aduanero (ley 22.415), supuestos en cuyo caso la competencia del fuero penal económico se extiende territorialmente al primer cordón del conurbano bonaerense.

Los delitos cuya competencia esté atribuida a la justicia penal económico que sean cometidos fuera de la CABA, serán competencia de la justicia ordinaria provincial o federal con asiento en las provincias, según la naturaleza —común o federal— del delito.

La interacción entre el Derecho Penal y la actividad económica se torna evidente a poco que se considere la cuantiosa legislación que se encarga de estipular regulaciones diversas entre ambas dimensiones. Contamos, así, con las Leyes de Abastecimiento y de Defensa de la Competencia, el Código Aduanero, los delitos contra el orden económico y financiero dentro del Código Penal (que incluye, entro otros delitos, al lavado de activos de origen ilícito) y el Régimen Penal Tributario.

Ha sido ese el escenario de nacimiento del Derecho Penal Económico, como rama dedicada –en una de varias acepciones posibles– a la protección del orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Su acabado abordaje demanda manejar un profuso volumen de normativa económica y financiera (leyes penales y extrapenales, decretos, resoluciones administrativas, circulares, etc.); como así también contar con conocimientos sobre las operaciones económicas subyacentes a la conducta delictiva y el contexto económico-financiero que rodea a la maniobra.

Sobre este punto cabe tener en cuenta que según el art. 14 ley 48 (del año 1863) aún vigente, establece en su art. 2° “que los Jueces Nacionales de Sección (jueces federales) conocerán en primera instancia de las causas siguientes:..5° Toda acción fiscal contra particulares o corporaciones, sea por cobro de cantidades debidas o por cumplimiento de contratos, o por defraudación de rentas nacionales, o por violación de reglamentos administrativos, 6° En general todas aquellas causas en que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte…Art. 3° – Los Jueces de Sección conocerán igualmente de todas las causas de contrabando…” (el destacado me pertenece).

Esto significa que ya desde los albores de la Constitución Nacional, la primera ley que estableció los alcances de la justifica federal, le asignó como materia delictual, los delitos fiscales y de contrabando, que hoy constituyen la base del fuero penal económico. Por lo que la fusión entre la justicia federal y la penal económico tiene base histórica legal.

Cabe tener en cuenta que a su vez, la justicia en lo penal económico ya había sido materia de fusión hace un par de años con la penal tributaria, mediante la ley 27.097/2015, los 8 juzgados de primera instancia en lo penal económico se había fusionado con los 3 juzgados de primera instancia en lo penal tributario, dando lugar a los 11 juzgados de primera instancia en lo penal económico actuales.

Aunque la fusión ya venía dada a nivel Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y Tributario, como así también los Tribunales Orales en lo Penal Económico y Tributario, por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 34/2002 del 3/10/2002, por la cual se declaró que corresponden a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico las atribuciones de tribunal de apelación en materia penal tributaria y se estableció que los tribunales orales en lo penal económico juzgarán en instancia única los delitos investigados por los jueces nacionales en lo penal tributario.

La reforma de la organización judicial aprobada recientemente por el Senado de la Nación prevé la nueva conformación de un fuero penal económico federal unificado integrado por 17 (diecisiete) Tribunales Orales en lo Penal Federal, una Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal que funcionará con cuatro Salas de tres miembros cada una, junto con cuarenta y seis Juzgados en lo Penal Federal que resultarán de la fusión de los 12 (doce) Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal junto con los 11 (once) Juzgados Nacionales en lo Penal Económico más 23 (veintitrés) nuevas dependencias.

En este orden de ideas, también se prevé la modificación de competencias de las dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que actúan en las diferentes instancias, manteniendo su labor ante dichos órganos, pero bajo la nueva competencia Penal Federal unificada. Así, se dispone la creación de 23 (veintitrés) Fiscalías ante los Juzgados en lo Penal Federal, 5 (cinco) Fiscalías ante los Tribunales Orales en lo Penal Federal, 8 (ocho) Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados y la Cámara del nuevo fuero, y 3 (tres) Defensorías ante sus Tribunales Orales, en el marco de aspirar a brindar mayores herramientas para la investigación de los nuevos fenómenos delictivos complejos, que hoy en día suelen extenderse a diferentes tipologías penales conectadas entre sí y que van desde los delitos de narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, hasta contrabando, delitos fiscales y malversación de caudales públicos. Cabe recordar que la competencia para la investigación de estos delitos se encuentra actualmente dividida en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires entre la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y la Justicia Nacional en lo Penal Económico, que si bien en sus inicios fue colocada dentro de la denominada justicia “nacional” (cfr. Ley 14.831), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido su naturaleza federal.

Con este norte, y como se adelantó, el Título I está destinado a las reformas sobre la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y la Justicia Nacional en lo Penal Económico, proponiendo su unificación bajo la denominación de fuero “Penal Federal”, con asiento en la CABA, integrado con los Tribunales Orales, las Cámaras de Apelaciones y los Juzgados existentes en los fueros unificados. Sobre este punto cabe tener en cuenta que la primera normativa que estableció los alcances de la justifica federal (ley 48, vigente desde 1863), le asignó competencia para conocer en delitos fiscales y de contrabando, que hoy constituyen la base del fuero Penal Económico.

Asimismo, con relación a la garantía del juez natural de las causas que tramitan ante las dependencias de la actual estructura, su desarrollo continuaría hasta su total conclusión ante los órganos donde se hayan iniciado, bajo el proceso y las competencias fijadas por el Código Procesal Penal de la Nación. Mientras que los nuevos 23 Juzgados en lo Penal Federal entenderían exclusivamente en los casos que se inicien a partir de su fecha de habilitación (conforme sistema de sorteos públicos y de turnos).

Doctor en Derecho Penal UBA. Abogado y Especialista en Derecho Penal UBA. Profesor Adjunto regular Universitario UBA y UTDT (en grado, posgrado y doctorado). Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA. Director de la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Erreius. Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal. Ex Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico y a/c UFITCo. International Visitor Leadership Program. Depto. de Estado de los EEUU. Autor de libros “Delitos Tributarios y contra la Seguridad Social”, “Gestión Judicial Pública”, “Derecho Penal Económico y de la Empresa”, “Fraude fiscal”, “El delito de contrabando”.

Fuente: Abito

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