Justicia con perspectiva de género: el Estado Nacional deberá pagar una pensión a una persona trans con HIV

Los jueces de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, ordenaron al Estado Nacional conceder una pensión mensual no contributiva a una persona trans en condición de vulnerabilidad, dejando sin efecto de esta forma, el rechazo dispuesto por el juez de primera instancia.

La actora había interpuesto una acción de amparo en la que reclamaba que se ordene a la Agencia Nacional de Discapacidad que proceda a liquidarle una pensión en razón de su condición de persona trans con HIV, alegando además que no tenía oportunidad de acceder al mercado laboral formal, motivo por el cual ejercía la prostitución.

Tras el rechazo resuelto por el juez de la causa y la apelación de la actora, los camaristas Sánchez Torres y Navarro efectuaron una evaluación integral, en la que remarcaron la obligación del Estado de poner especial atención a las personas que tradicionalmente han tenido problemas para ejercer el derecho a la seguridad social, y «que han sufrido injusticias históricas o son víctimas de prejuicios persistentes».

Luego de detallar las patologías sufridas por la actora y las dificultades que atraviesa en el seno familiar, en el ámbito laboral y en la vida social en general, los magistrados concluyeron que la existencia de una incapacidad biológica -recaudo, en principio, exigido por la normativa para acordar la pensión reclamada- era un estándar no aplicable al caso, e insuficiente a los fines de proteger el derecho a la vida, la salud y la dignidad de los grupos vulnerables.

Los jueces hicieron mención a los obstáculos que afrontan las personas transgénero para ejercer sus derechos, destacando en particular que la situación de marcada vulnerabilidad minimiza la posibilidad de acceder al mercado laboral formal, lo que -en el caso de la actora- la llevó a ejercer la prostitución y exponerse a situaciones de riesgo y violencia, realidad generalizada para el grupo que integra.

Así, evaluaron la incapacidad desde una óptica integral, considerando entre otros factores que su vida se desarrolló inmersa en una sociedad que la excluye por su identidad de género y las condiciones médicas que la aquejan.

Además, resaltaron que juzgar con perspectiva de género «es un imperativo moral y ético» y un «criterio de justicia para el caso concreto».

Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba, Sala B
Voces: perspectiva de género, pensión, persona trans con HIV

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