La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó la realización de una intervención quirúrgica a un paciente que no cuenta con obra social y que debió recurrir a la vía judicial ya que el sanatorio se negaba a practicarle la operación y a recibir derivaciones.
En los autos «A. D. A. S/ Acción de Amparo”, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia falló a favor de un paciente que requiere una intervención quirúrgica y debió recurrir a la vía judicial ya que el sanatorio se negaba a practicarle la operación y a recibir derivaciones alegando deudas del Ministerio de Salud del Chaco.
El hombre solicitó la tutela anticipatoria contra el «Hospital Dr. Julio C. Perrando» y el «Sanatorio Güemes» a fin de que se de cumplimiento con el contrato de cobertura médica y sea atendido. Actualmente se encuentra internado en terapia intermedia del Hospital Perrando, aguardando el traslado al sanatorio.
Requirió, en concreto, el cumplimiento del contrato de cobertura médica para ser atendido por el servicio de cardiología de un sanatorio privado. No cuenta con obra social alguna y necesita la colocación de un cardiodesfribilador a raíz de una arritmia producto del mal de chagas.
Desde el sanatorio le respondieron que debido a la falta de pago de las operaciones e intervenciones cardiológicas «no se iba a proceder a la operación». El monto del tratamiento ascendería a la suma aproximada de 200 mil pesos, lo que, según manifestó el paciente, le resultaría “imposible costearlo debido a su situación económica”.
La Cámara ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, Clínica Cordis y Centro Cardiológico del Nordeste -Sanatorio Güemes- que den estricto cumplimiento con el Convenio de prestación médica suscripto en 2020, el cual tiene por objetivo “brindar servicios de atención médica sanatorial, asistencial, internación, estudios, prácticas, medicamentos e internación a los pacientes que sean derivados por los Hospitales Públicos dependientes del Ministerio”.
“En este escenario, encontramos configurados los presupuestos para la procedencia de la tutela requerida, ya que se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud del accionante” sostuvo el tribunal.
Los jueces advirtieron el estado de salud del paciente, la necesidad de la cirugía y la reticencia de las prestadoras privadas a dar cumplimiento con el compromiso asumido por el Ministerio de Salud, para concluir que “resulta cierta la pretensión y la impostergabilidad de la decisión”.
La Cámara ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, Clínica Cordis y Centro Cardiológico del Nordeste -Sanatorio Güemes- que den estricto cumplimiento con el Convenio de prestación médica suscripto en 2020, el cual tiene por objetivo “brindar servicios de atención médica sanatorial, asistencial, internación, estudios, prácticas, medicamentos e internación a los pacientes que sean derivados por los Hospitales Públicos dependientes del Ministerio”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia
Voces: acción de amparo, intervención quirúrgica, deuda del Estado.