JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO: Valoración probatoria con perspectiva de género: Necesidad de juicio plenario para dilucidar las vicisitudes del caso. Ciclo de violencia: distintas fases. Principio de libertad probatoria. Planteo de nulidad: necesidad de demostrar su ilegalidad, ser violatorias de garantías constitucionales o que generen un gravamen irreparable.

El caso: El Juzgado de Control, Niñez, Juvenil y Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Carlos Paz, rechazó el planteo de nulidad y la oposición al requerimiento de citación a juicio y resolvió la elevación de la causa a juicio. Contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de apelación arguyendo que el auto en cuestión vulneró las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso legal y principio de inocencia, toda vez que la investigación penal preparatoria concluyó sin la incorporación de los elementos probatorios ofrecidos por el imputado. Elevados los autos por ante la Cámara de Acusación y en conformación colegiada dada la temática a tratar confirmó el auto apelado, al coincidir con los fundamentos vertidos por el a quo. Remarcó que al tratarse de una causa inmersa en un contexto de violencia de género y familiar, las evidencias incorporadas al proceso deben ser analizadas con perspectiva de género, lo que implica la necesidad del plenario para ahondar en las versiones de víctima e imputado en relación a lo ocurrido. Por último y en relación al planteo de nulidad, recordó la potestad del ministerio público para ordenar prueba, no encontrando en el caso traído a estudio medidas ilegales, violatorias de garantías constitucionales o que generen un gravamen irreparable. Planteó, además, que no fue acompañado por la defensa con la debida fundamentación del caso.

1. La ley nacional 26.485 clasifica las distintas modalidades en la que se materializa la violencia contra la mujer, y llama ´violencia domestica´ aquella ejercida por un integrante del grupo familiar y que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. En la misma ley, en su art. 5º específica los distintos tipos de violencia, aunque no todas las mujeres sufren todos los tipos de abuso, es muy común que se den de forma conjunta teniendo un denominador en común, ´el control y la dominación´ como una característica central de este tipo de violencia” (Heise y García-Moreno, 2002).

2. Cuando la violencia de género se manifiesta en una relación de pareja, lo hace, según sostiene Walker, en el marco de un proceso ciclotímico que consta de tres fases o etapas. “En una primera fase ocurren incidentes de agresión menores. La mujer puede manejar estos incidentes de diferentes formas. Ella generalmente intenta calmar al agresor a través de técnicas que previamente han probado ser eficaces… En la medida en que el agresor y la mujer agredida sienten que está aumentando la tensión durante esta primera fase, se hace más difícil que sus técnicas para enfrentarla funcionen. Cada uno se vuelve más frenético. El hombre incrementa su sofocamiento posesivo y su agresividad… La mujer agredida es ahora incapaz de restaurar el equilibrio, tal como lo hacía al comienzo de esta fase. La segunda fase también conocida como fase del golpe o del incidente agudo de agresión se caracteriza por una descarga incontrolable de las tensiones que se han venido acumulando en la fase uno. Durante la fase dos, tanto el agresor como la mujer agredida aceptan completamente el hecho de que su ira está fuera de control. La tercera fase trae consigo un inusual período de calma. La tensión acumulada durante la fase uno y liberada en la fase dos han desaparecido. En esta fase, el agresor se comporta, constantemente, de manera encantadora y generalmente se siente arrepentido de su acción en las fases previas y manifiesta su arrepentimiento a la mujer agredida” (Walker, Leonor. Mujeres Agredidas: La teoría del ciclo de la violencia. Pág. 48-53). Todo esto confluye en lo que se denomina “indefensión aprendida”, es decir, la víctima de violencia de género en esta modalidad “aprende” que independientemente de lo que haga no podrá defenderse ya que siente que no podría controlar la situación y está a merced del agresor. Estos sentimientos impiden creer que las cosas pueden cambiar y dificultan que la mujer se enfrente a sus creencias, sus sentimientos y también sus temores. Este maltrato da lugar a lo que se denomina “sesgos cognitivos”, en donde la víctima, con ciertas creencias busca justificar las conductas del agresor con el objetivo de minimizar la gravedad de la violencia (Jaffe y otros, 1986).

3. Tanto la consistencia o inconsistencia de las versiones de víctima e imputado, deben necesariamente dilucidarse en la etapa del plenario, única que permite la discusión de la prueba aportada, de modo oral, continuo, con inmediación del juzgador y contradictorio pleno y que será lo que permita en definitiva, con certeza positiva tanto para condena como para absolución o bien con certeza negativa o duda para también un pronunciamiento absolutorio, definir lo allí acontecido. Más aún cuando nuestro país se ha obligado en el orden internacional a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belém do Pará” -, art 7 inc. “b” y “g”, ley 24.632) (…)”, (“Peñaflor”, a. n.° 116, 8/4/2015).

4. Cuando se habla de peligro de entorpecimiento de la investigación, no se está haciendo referencia a la investigación como etapa del procedimiento penal, esto es, a la llamada investigación preliminar, sino a todo el proceso de conocimiento que tiene lugar a lo largo de todo el procedimiento penal y que, por tanto, incluye también al juicio como etapa procesal. En virtud de ello, advierto que el peligro procesal que representa la libertad del imputado es concreto en este caso, y los contra indicios planteados por el apelante para hacer cesar la medida de coerción, son insuficientes

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
312

Tribunal: Cámara de Acusación Córdoba
Voces: violencia familiar y de género, juicio plenario, ciclo de violencia

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