JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COMO SUJETO EN PARTICULAR: Aplicación del Principio de Convencionalidad: Convención de Belem do Pará. Doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ley nacional 24.417 de Protección contra la violencia familiar.

El Caso: La Cámara declaró la responsabilidad civil del Estado Provincial por un hecho de violencia familiar que culminó con la vida de una mujer y su pequeño hijo, por entender que hubo un cierto grado de previsibilidad de los hechos que el sistema estatal y sus funcionarios no debieron ignorar. En tal sentido, resaltó desincronización del actuar policial y una multiplicidad de denuncias ante distintos centros de atención para estos casos.

1. Cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, responde directamente por la falta de una regular prestación, dado que aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio.

2. Existen mandatos expresos y determinados en reglas de derecho, conformadas por las disposiciones contenidas actualmente en la ley de violencia familiar; y que si bien la misma no se encontraba vigente al momento del hecho base de esta acción ya los tratados internacionales suscriptos por nuestro país habían previsto, para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la obligación del Estado de la adopción de medidas tendientes a la prevención, sanción y eliminación de hechos de violencia ocurridos en el marco de una vida familiar e igualmente se encontraba vigente la ley nacional 24.417 de Protección contra la violencia familiar.

3. La Convención de Belem do Pará en su art. 7º, además de condenar en forma expresa todas las formas de violencia contra la mujer y comprometerse a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, establece claramente la responsabilidad del Estado.

4. A los fines de desentrañar el sentido de la “anormalidad en la prestación de servicio” (…) quiero traer a colación lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maria Da Penha en el cual dicho tribunal valora la existencia de un patrón o “pauta sistemática” en la respuesta estatal, que expresa a su juicio una suerte de tolerancia pública con la situación de violencia denunciada, no sólo en perjuicio de la víctima, sino con relación a otros casos idénticos o con características comunes; subrayando que dicha inefectividad discriminatoria crea un ambiente que favorece la violencia doméstica que sufren las mujeres.

5. El deber del Estado de adoptar medidas de prevención y protección está condicionado, según la Corte, por el conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y por la posibilidad razonable de prevenir y evitar ese riesgo.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
163
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