El caso: El denunciado por violencia familiar interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que denegó un incidente de reintegro al hogar y pedido de entrega de un automotor por exceder el ámbito de actuación de la ley 9283. La Cámara resolvió rechazar el recurso interpuesto.
1. La apelación constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución impugnada, el acierto o el error con que ésta ha valorado los actos instructorios producidos en la instancia precedente a la luz de los agravios enunciados, que son la medida de la competencia de la Alzada (art. 134, ley 7676), y siempre que su expresión constituya un análisis razonado de la sentencia y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea.
2. La ley 9283 en los arts. 19 a 30 reglan un procedimiento sumario y tutelar que cubre dos facetas: la primera, la medida cautelar que pueda ordenar el órgano jurisdiccional; y la segunda, el diagnóstico de situación mediante el abordaje interdisciplinario. La intervención jurisdiccional se estructura como una “tutela anticipada” o “sesgo autosatisfactivo” en un proceso monitorio y sumario, que cobra virtualidad mediante la respectiva denuncia que habilita la urgente cautela por parte del órgano judicial con la principal finalidad de hacer cesar perentoriamente la situación de violencia. De allí que esta ley se ocupa de una forma de actuación que no debe desnaturalizarse con el planteo de trámites que excedan el limitado encuadre de las medidas urgentes.
3. Las facultades del juez se limitan a la adopción de las medidas tendientes a neutralizar la situación de violencia denunciada, y que una vez concretado tal extremo su actuación debe resignarse.