El caso: El denunciado interpuso recurso de apelación en contra de la prórroga de las medidas cautelares ordenadas por el juzgado interviniente en razón de entender que las mismas se basaron en un informe técnico confeccionado cinco meses después de las entrevistas realizadas a las partes y que no existía un riesgo actual o inminente que fundara tal decisión. La Alzada consideró que asiste razón al apelante y revocó la decisión recurrida.
1. El proceso de violencia familiar tiene por única finalidad el poner un paño frío en una escalada de violencia. Por lo tanto, basta el relato de la víctima para que procedan las medidas, siempre que sea coherente, verosímil y de él se desprenda que la medida peticionada es necesaria para evitar una nueva acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de la denunciante o su grupo familiar y proporcional con el riesgo denunciado (medios a fines).
2. Este estándar probatorio poco exigente es adecuado porque ante una situación de presunta violencia, generalmente realizada en el ámbito de la intimidad, exigir mayor prueba tornaría ineficaz el dispositivo protectorio.
3. Las medidas cautelares poseen otra finalidad y otro estándar probatorio que un proceso de conocimiento sumario u ordinario de fondo, pero la prórroga requiere la prueba de hechos que justifiquen un peligro actual de que la/s presuntas víctimas de violencia sufran lesiones o maltrato físico o psíquico. El estándar probatorio requerido en esta instancia, para prorrogar o ampliar, realizadas ya -conforme la ley- la audiencia y las medidas de prueba, es mayor.
Tribunal: Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata – Sala 1ª
Voces: violencia familiar, prórroga de las medidas cautelares, informe técnico extemporánea