El Caso: El denunciante interpone recurso de apelación en contra del proveído que dispone su exclusión del hogar familiar, dictado por el Juez de Niñez y Juventud interviniente. En la expresión de agravios, aduce que el a-quo ha invertido el carácter de las partes convirtiéndolo en víctima del procedimiento, pues existen alternativas que permitirían soluciones más equitativas. Sostiene que el “iudex” omitió meritar pruebas dirimentes como la versión de los hechos expuesta por su parte en las denuncias y en la audiencia del art. 22 de la Ley Nº 9283. Entiende que el inferior efectuó una interpretación parcial del informe elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad de Constatación de Violencia Familiar que da cuenta de la violencia cruzada. Por último, manifiesta que es razonable su pretensión de continuar en la vivienda que compró con dinero heredado de sus padres. Analizado el planteo, la Cámara de Familia rechazó el recurso de apelación impetrado, con costas.
1. La Ley de Violencia Familiar en sus arts. 19 a 30 (Ley Nº 9283) regla un procedimiento sumario y tutelar. Tratándose de una medida urgente como la ordenada no es necesario exigir una prueba acabada de las circunstancias de hecho o de derecho requeridas para adoptar una decisión definitiva, sino que sólo se requiere la existencia de una mera probabilidad que aconseje la adopción de la medida para enervar la situación de violencia denunciada, la que puede adoptarse aún inaudita parte.
2. La exclusión de la vivienda familiar resulta ser la medida adecuada a los fines de hacer cesar la violencia constatada por las profesionales intervinientes, quienes dan cuenta del vínculo asimétrico, de las amenazas proferidas por el denunciante, la subordinación económica de la denunciada y para evitar que se susciten nuevos episodios violentos.
3. La medida cuestionada también garantiza el derecho de la mujer, víctima de la violencia de género desplegada en el ámbito doméstico, de continuar habitando la vivienda familiar independientemente de quien ostente la titularidad del inmueble. En efecto, en el relato de los hechos expuestos por ambas partes y evaluados por las profesionales intervinientes se describen situaciones que evidencian una especial estructuración subjetiva en la pareja conyugal, caracterizada por un ejercicio de poder de tipo abusivo por parte del cónyuge, que son objeto de especial regulación en la Ley de Protección Integral de la Mujer (arts. 5, 6 y 26 de la Ley N° 26485.